JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

REVOLUCION DEMOCRATICA C/ CATALINA ILONA IO PÉREZ SALINAS

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que, el abogado Gonzalo Medina Schulz en representación y por la defensa de doña Catalina Pérez Salinas; el abogado Andrés Bustos Díaz, Defensor Particular, por el imputado don Carlos Contreras; y los abogados José Ignacio Figueroa Elgueta, Germán Cueto Etcheverry, Diego Sporman Uribe y Karol Olazo Córdova, defensores particulares, actuando en representación de don Daniel Francisco Andrade Schwarze, han interpuesto recursos de apelación en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en la audiencia de preparación del juicio oral de fecha 6 de abril del presente año. El día veintiuno de abril recién pasado, se procedió a la vista de la causa interviniendo los abogados defensores por sus recursos, y en contra de éste el abogado del Ministerio Público y la abogada del Consejo de Defensa del Estado, quienes solicitaron la confirmación de la resolución judicial en todo su contenido de acuerdo a sus propios fundamentos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Gonzalo Medina, en representación de Catalina Pérez, en su apelación considera que la resolución impugnada incurre en un error en la apreciación de los antecedentes vertidos en relación con las normas que regulan la competencia en el proceso penal. Esto, principalmente, respecto del principio de ejecución de los hechos que configuran los delitos de fraude al Fisco acusados (Hecho N°1), que recaería, de acuerdo al tenor del libelo acusatorio, en actos previos a la instrucción efectuada por el acusado Carlos Contreras Gutiérrez al señor Alfonso Legunda Satás el 12 de julio de 2022, para invitar a determinadas fundaciones, entre las que se encontraba Democracia Viva, a participar en la futura adjudicación de fondos del Programa de Asentamientos Precarios (PAP), lo que se materializó en un correo electrónico enviado el día 14 del mismo mes y año por este último, encontrándose dentro de los destinatarios el señor Daniel Andrade Schwarze, y agrega que los hechos que darían lugar al principio de ejecución del delito, conforme a la propia acusación del Ministerio Público, habrían tenido lugar en el tiempo intermedio entre el nombramiento del señor Contreras como Seremi, ocurrido el día 04 de abril de 2022, y la instrucción efectuada al señor Legunda para la invitación a fundaciones para postular a la adjudicación de fondos públicos, ocurrida el día 12 de julio de 2022. SEGUNDO: Que, por su parte el abogado Andrés Bustos, en representación de Carlos Contreras señala en su apelación que la resolución del juez a quo establece en forma errónea que para efectos de considerar el comienzo del momento de ejecución es imprescindible tener en miras el tiempo de investidura de su representado, sin que sea posible hablar de un inicio previo a ese hito, aun cuando se imputan diversos delitos a la co-imputada doña Catalina Perez, por hechos que necesariamente son considerados como anteriores a este suceso, respecto de los cuales se establece una participación punible, aun cuando en ese tiempo su representado no estaba legalmente investido. En ese sentido, agrega el recurrente, es la misma fiscalía y el querellante de la presente causa los que sitúan responsabilidad por estos hechos anteriores, que en sí mismo configuran los ilícitos imputados correspondientes. Y agrega que inclusive si se dejara que el momento de la firma del contrato de arriendo, es el momento inicial, esto ocurre en julio de 2022, por lo que es después de la investidura de abril de 2022 y, por lo tanto, de igual manera el primer momento a observar ocurre en Antofagasta, toda vez que tal como las diversas defensas mencionaron, es el tiempo de firma de contrato, sucede en noviembre de 2021, y de todas formas las conversaciones previas y coordinaciones son necesariamente anteriores a su cargo como Seremi y a la propuesta como fundación para su equipo, por lo que todo ello, acontecido en el domicilio de Democracia Viva, comuna de Ñuñoa, fue el lugar donde se dio in

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos citados y en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA en lo apelado la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en la audiencia de preparación del juicio oral de fecha seis de abril del año dos mil veintiséis, que rechazó la excepción de previo y especial pronunciamiento de incompetencia territorial deducida en virtud del artículo 264 letra a) del Código Procesal Penal y, en su lugar, se declara la incompetencia territorial del Juzgado de Garantía de Antofagasta, para seguir conociendo de estos antecedentes, ordenándose su remisión íntegra al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago para su conocimiento y tramitación. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante señor Fernando Orellana Torres, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en atención a los siguientes argumentos: 1.- Que en la presente causa se está frente a delitos de fraude al Fisco, y de acuerdo al artículo 239 del Código Penal se trata de un “…empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.” Dicho esto, lleva razón la fiscalía en su alegato al manifestar que lo relevante es la fecha

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecinueve de mayo de dos mil veintiséis VISTOS: Que, el abogado Gonzalo Medina Schulz en representación y por la defensa de doña Catalina Pérez Salinas; el abogado Andrés Bustos Díaz, Defensor Particular, por el imputado don Carlos Contreras; y los abogados José Ignacio Figueroa Elgueta, Germán Cueto Etcheverry, Diego Sporman Uribe y Karol Olazo Córdova, defensores particulares, ac

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