JUZGADO DE GARANTIA DE CONSTITUCION

MP/VALLADARES

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUGARES PUBLICOS O PRIV.CON PREVIO CONCIERTO ART. 50 LEY Nº 20.000 TRAFICO ILICITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Público, por el Fiscal Adjunto don Alberto Gallegos Morales, ha apelado de la resolución dictada en audiencia con fecha ocho de abril de dos mil veintiséis, en causa RUC N° 2600521767-8, RIT N° O-409-2026 del Juzgado de Garantía de Constitución, que declaró ilegal la detención de los imputados Evelio Orozco Ariza, colombiano, sin cédula de identidad nacional, y Ladialberth Josué Valladares Barreto, venezolano, cédula de identidad N° 28.879.234-8, pidiendo que se revoque y se declare legal la detención y la licitud de la evidencia obtenida. SEGUNDO: Que de lo expuesto en estrados y del parte N° 6853/06/2026, de siete de abril de dos mil veintiséis, de la Policía Marítima, aparece que ese día, en horas de la tarde, personal de la Policía Marítima de la Armada, durante controles preventivos en el Parque Fluvial de Constitución, en la ribera del río Maule, sorprendió a los imputados fumando una sustancia con aroma característico a cannabis sativa, quienes, consultados, respondieron espontáneamente que era marihuana. Al intentarse la revisión de las vestimentas del imputado Valladares Barreto, este se resistió y agredió con golpes de puño al funcionario Rigoberto Alejandro Espinosa Lara, que resultó con lesiones leves; practicada la revisión, se le halló en un bolso tipo banano cinco bolsas de cannabis sativa con peso bruto total de 9,5 gramos y una bolsa de clorhidrato de cocaína con peso bruto de 0,7 gramos. Al imputado Orozco Ariza, en el mismo sector, se le encontró un arma cortante tipo cuchillo, sin justificación razonable de su porte. TERCERO: Que el tribunal primera instancia fundó la ilegalidad únicamente en el artículo 34, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 292, por no tratarse el lugar de un recinto portuario, nave o artefacto naval. Tal razonamiento es insuficiente, pues omite el estatuto orgánico de la policía marítima, fluvial y lacustre que el interviniente afectado invocó y que es per

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 5, 83, 85, 129, 130 y 132 bis del Código Procesal Penal; 3, letra l), y 6 del decreto con fuerza de ley N° 292; 95 y 96 del decreto ley N° 2.222; 5 y 6 del decreto supremo N° 1.340 bis; 4 de la Ley N° 20.000, y 288 bis del Código Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha ocho de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Constitución en la causa RUC N° 2600521767-8, RIT N° O-409-2026, que declaró ilegal la detención de los imputados Evelio Orozco Ariza y Ladialberth Josué Valladares Barreto y, por consecuencia, ilícita la evidencia obtenida en el procedimiento, y, en su lugar, se declara que dicha detención es LEGAL y que, por consecuencia, es LÍCITA la evidencia obtenida en el procedimiento, en cuanto su cuestionamiento derivó de la ilegalidad de la detención que por este acto se desestima. No se condena en costas a la perdidosa, por estimar que le asistió motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Redactó el abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra Rol N° 470-2026 Penal. . Se deja constancia que no firma la ministra doña Ingrid Castillo Fuenzalida, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso en conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

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Talca, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Público, por el Fiscal Adjunto don Alberto Gallegos Morales, ha apelado de la resolución dictada en audiencia con fecha ocho de abril de dos mil veintiséis, en causa RUC N° 2600521767-8, RIT N° O-409-2026 del Juzgado de Garantía de Constitución, que declaró ilegal la detención de los impu

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