LEÓN MENESES CLAUDIO / SOCIEDAD CONTRUCTORA RAUDAL LIMITADA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
CUMPLIMIENTO LABORAL
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el número 2 del punto VII, titulado “Análisis de la prueba”, y los numerales 5 y 6 de la parte titulada como “VIII. Resolución del incidente”, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente que: Primero: Que, en la cláusula 5 del contrato de honorarios suscrito entre las partes consta que los comparecientes acordaron que, en el caso que el poderdante, por cualquier causa, revocare el patrocinio y poder conferido, cualquiera fuera la etapa procesal, incluso con posterioridad a la audiencia de juicio, como es el caso que nos ocupa, en que se ha sustanciado por más de 5 años la etapa de cumplimiento del fallo, “se deberá pagar igualmente por concepto de honorarios profesionales, el equivalente al 30% de la suma total demandada en juicio”. Segundo: Que, a su vez, de la revisión del libelo que dio origen al procedimiento, aparece que lo demandado consistió en las indemnizaciones legales (sustitutiva de aviso previo, años de servicio y compensación de feriado), además del recargo legal y la declaración de nulidad del despido, por no pago de las cotizaciones previsionales, debiendo pagarse las remuneraciones devengadas desde el despido, hasta la fecha de la convalidación. Tercero: Que, en consecuencia, conforme a la ley del contrato celebrado entre las partes, no corresponde efectuar una limitación temporal como la realizada por el a quo, esto es, hasta la fecha de la revocación del patrocinio y poder de 14 de abril de 2025, porque no estaba estipulada esta limitación y porque precisamente la revocación del patrocinio y poder es el presupuesto para el cobro de honorarios de que se trata. En virtud de lo expuesto, lo dispuesto en el art. 1545 del Código Civil, y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma en lo apelado la sentencia en alzada de 4 de marzo de 2026, y se declara que se acoge la demanda incidental de cobro de honorarios, deducida por los abogados, don JUAN FRANCISCO CLE
Fallo
se declara que se acoge la demanda incidental de cobro de honorarios, deducida por los abogados, don JUAN FRANCISCO CLEVELAND MUJICA y doña CECILIA INOSTROZA COFRÉ, con declaración que el demandado incidental CLAUDIO ANDRÉS LEÓN MENESES, deberá pagar, por concepto de honorarios, el 30% del total demandado, sin limitación temporal de 14 de abril del año 2025; debiendo imputarse a dicha cantidad, las sumas ya pagadas durante el procedimiento, según liquidación de crédito que se deberá efectuar en su oportunidad. Regístrese y comuníquese. Redactada por la ministra, doña Sylvia Pizarro Barahona. N°191-2026-Laboral-Cobranza. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros Sylvia Pizarro Barahona y Carlos Hidalgo Herrera y el Abogado Integrante Rodrigo Azócar Simonet. No firma el señor Hidalgo no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por haber cesado en sus funciones en esta Corte.
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San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el número 2 del punto VII, titulado “Análisis de la prueba”, y los numerales 5 y 6 de la parte titulada como “VIII. Resolución del incidente”, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente que: Primero: Que, en la cláusula 5 del contrato de honorarios suscrito entre las parte
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