INVERSIONES E INMOBILIARIA CENTROS COMERCIALES S.A./POMES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Chritian Retamal Contreras, en representación del demandado y demandante reconvencional Inversiones e Inmobiliaria Centros Comerciales S.A.,en autos sobre juicio arbitral Rol CAM N° A-6038-2023, caratulados "ABASTIBLE S.A. CON INVERSIONES E INMOBILIARIA CENTROS COMERCIALES S.A", de que conoció el árbitro mixto, señor Juan Pablo Pomés Pirottea, interpone recurso de queja en contra del señalado juez, en razón de las faltas y abusos graves en que habría incurrido al dictar sentencia definitiva con fecha uno de agosto de dos mil veinticinco, que: 1).- rechaza las excepciones de incompetencia parcial del tribunal deducidas por ambas partes en el proceso. 2).- rechaza las objeciones documentales. 3).- declara que no existen inhabilidades que afecten a los testigos del proceso. 4).- declara que Centros Comerciales incumplió el contrato con Abastible S.A. de 17 de diciembre de 2019. 5).- acoge parcialmente la demanda principal de indemnización de perjuicios, condenando a Centros Comerciales a pagar a Abastible por concepto de: a) costos de mantención mensual de servicios provisorios entre julio de 2023 y hasta julio de 2024, la cantidad de $115.133.928 y b) costos por mantención mensual desde agosto de 2024 y hasta que exista la posibilidad de conexión a las redes de electricidad, agua potable y alcantarillado del loteo la cantidad de $9.476.043 mensuales siempre y cuando Abastible se encuentre operando con patente provisoria. 6) los montos anteriores deberán ser pagados con intereses y reajustes, que se devenguen a contar de la fecha de esta sentencia. 7) condena a Centros Comerciales a constituir sobre las franjas de terreno de su propiedad que dan a la calle Octava Avenida, del Lote N°2 de la Parcela 311 y del Lote N°3 de la Parcela 311, servidumbres de paso y tránsito, y servidumbre de ocupación sobre las mismas franjas, en favor del Lote 4-Parcela 311/311 A de Abastible. 8) Centro Comerciales deberá ejecutar t
Fundamentos
considerandos Noveno y Décimo Séptimo del laudo arbitral, se analiza extensamente el valor probatorio del peritaje realizado dentro del proceso, con claro respeto a las normas procesales que regulan el peritaje, en el cual ambas partes pudieron participar mediante la designación de expertos adjuntos, con su asistencia al reconocimiento, a la audiencia de avance del peritaje acordada por ellas, presentando observaciones al informe pericial, respetándose así el principio de bilateralidad de la audiencia y de participación de las partes en la defensa de sus intereses. Cita el considerando noveno, el cual señala: “Que la parte demandante solicitó prueba pericial en el proceso. En audiencia celebrada con fecha 23 de octubre de 2024, las partes acordaron que sería el tribunal arbitral quien designaría la persona del perito, y las materias sobre las que versaría el peritaje. Mediante resolución de fecha 24 de octubre el Tribunal Arbitral procedió a designar como perito a COZ Y CIA., domiciliada en Avenida Las Condes N° 11380, oficina 101, representada por don Ramon Coz Canas, para que se pronunciara respecto de los dos peritajes solicitados por la parte demandante. Mediante resoluciones de fecha 7 de noviembre de 2024 y de fecha 13 de noviembre de 2024, pronunciándose el Tribunal Arbitral respecto de un recurso de reposición y otro de aclaración, resolvió confirmando al perito designado y determinando que el peritaje se debía realizar en relación a los hechos comprendidos en los dos puntos de prueba solicitados por la demandante, N°2 y N°4 de la sentencia interlocutoria, que recibió la causa a prueba de fecha 3 de septiembre de 2024; y respecto de las materias relacionadas con ellos, comprendidas en los demás puntos de prueba. De acuerdo a las bases del procedimiento: en su numeral 13, II) PERITAJES letras d, e, f y g se regula: d) Una vez aceptado el cargo por el perito, cada parte tendrá un plazo de 5 días para designar, si lo estima conveniente, un experto adjunto, quien durante el desarrollo del peritaje actuará únicamente como interlocutor técnico del perito por encargo de la parte que lo designó, sin poder intervenir en el modo de proceder ni en las deliberaciones que adopte el perito. e) Los informes periciales sólo podrán basarse en los antecedentes probatorios presentados en el juicio y en los conocimientos idóneos que posea el perito. En el evento de requerir antecedentes adicionales que no obren en el proceso, el perito podrá manifestarlo por escrito al Tribunal Arbitral, quien decidirá acerca de la presentación de tales antecedentes en la medida que se enmarquen en el objeto del peritaje y a su juicio sean necesarios para la adecuada ejecución del informe. f) Las comunicaciones entre el perito y las partes o sus expertos adjuntos deberán realizarse por conducto o en presencia del Tribunal. Respecto de las audiencias periciales estas deberán realizarse siempre con la comparecencia del Tribunal. g) Una vez evacuado el informe pericial, el Tr
Fallo
fallo en esa parte. Sostiene que la obligación de construir servidumbres no forma parte del contrato celebrado entre las partes, el que constituye la fuente de la competencia arbitral otorgada, sin que pueda considerarse comprendida en el Anexo B que detalla los aspectos técnicos y operativos de las prestaciones contratadas, ni pueda entenderse que la obligación de construir la calle de servidumbre, que conforme a su descripción dice relación con una obra de carácter material y física -denominada así por las partes- pueda entenderse referida a la obligación consistente en otorgar un Contrato de Servidumbre de paso, de tránsito y de ocupación reclamadas por Abastible S.A. Alega, la inexistencia de otros textos contractuales válidos y vinculantes para las partes en los cuales se haya estipulado dicha obligación, ni de un contrato específico en que estas hubieren acordado formalmente la constitución de servidumbres, ni que tampoco el contrato celebrado configure la promesa de constituir servidumbres y que la demandante no mencionó en su carta de 24 de agosto de 2022, ninguna referencia a las supuestas servidumbres, lo que daría cuenta de que esta materia no era considerada por ella como una obligación contractual. Explica que por otra parte el reconocimiento de la obligación de constituir servidumbre afecta a terceros ajenos al contrato, como la sociedad Grupo Mirador SA., lo que excluye esta materia del ámbito de aplicación de la cláusula arbitral, al no haber esta otorgado n
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Chritian Retamal Contreras, en representación del demandado y demandante reconvencional Inversiones e Inmobiliaria Centros Comerciales S.A.,en autos sobre juicio arbitral Rol CAM N° A-6038-2023, caratulados "ABASTIBLE S.A. CON INVERSIONES E INMOBILIARIA CENTROS COMERCIALES S.A
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica