1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE MACUL

SAAVEDRA/MAITA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos 13.- a 22.-, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que con el mérito de la prueba reseñada en los fundamentos 5.-y 6.- de la sentencia en alzada, especialmente los croquis a color del lugar del accidente de fojas 109 y 110, unido a las declaraciones de las partes efectuadas ante Carabineros de Chile y en el Tribunal, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, es posible tener por establecido que el día 14 de octubre, alrededor de las 8:45 horas, en circunstancias que don Erick Saavedra Hernández conducía la motocicleta marca Trumph, modelo Tigger, PPU RRL-028, año 2021 por la segunda pista de circulación por avenida Vicuña Mackenna en dirección al norte, disminuyó la velocidad pues pasado el pasaje Oscar Castro se encuentra la línea de detención; sin embargo, por dicho pasaje en dirección al poniente salió intempestivamente la camioneta Toyota, modelo Hilux D Cab 2.7 PPU KBXH-75 conducido por doña Ximena Maita Souza, cruzando Avda. Vicuña Mackenna, con la intención de incorporarse a la pista de retorno ubicada en esa misma avenida y que está dispuesta para ser usada por los vehículos que circulan por Vicuña Mackenna hacia el norte. La señora Maita Souza no estaba atenta a las condiciones del tránsito, pues en lugar de detenerse, miró un semáforo más lejano ubicado en la pista de retorno de Vicuña Mackenna y careciendo de preferencia alguna se incorporó a la circulación, producto de lo cual la motocicleta colisionó con la camioneta sufriendo diversos daños en su estructura. Segundo: Que la conducta de la querellada Ximena Maita Souza configura la infracción a los artículos 108 y 141 de la Ley N°18.290, que en lo que interesa prescriben: “Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas. Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento.” “Todo vehículo que se incorpore a la circulación desde una vía particular, un inmueble, un estacionamiento o se ponga en marcha después de una detención, carece de derecho preferente de paso respecto de los peatones o vehículos en tránsito.     La misma obligación rige para el conductor de un vehículo que salga de la circulación para ingresar a alguno de los lugares a que se refiere el inciso anterior.” Por su parte el artículo 167 de la misma ley, establece presunciones de responsabilidad, a saber, 2.- No estar atento a las condiciones del tránsito del momento; 10.- No respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las indicaciones del tránsito dirigido o señalizado; Salirse de la pista de circulación o cortar u obstruir sorpresivamente la circulación reglamentaria de otro vehículo. Tercero: Que debe tenerse presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley 18.290, el mero hech

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las disposiciones citadas y lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº18.287, se revoca la sentencia impugnada de veinte de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Macul, en la parte que condenó a Erick Saavedra Hernández a una multa de tres UTM por infringir el artículo 108 y 104 de la Ley N°18.290 y absolvió a Ximena Maita Souza y en su lugar se decide: I.- En cuanto a lo infraccional. Se acoge la querella infraccional y se condena a Ximena Maita Souza pagar una multa de 1,5 UTM, por haber infringido los artículos a los artículos 108 y 141 de la Ley N°18.290. II.- En cuanto a la demanda civil. Se acoge la demanda solo en cuanto se condena a los demandados a pagar solidariamente las siguientes cantidades: i) A título de daño emergente por concepto de daños de la moto, la cantidad de $4.000.000 y por gastos médicos $246.696. ii) A título de desvalorización comercial $500.000. Se rechaza, en lo demás, la demanda. Las sumas ordenadas pagar devengaran reajustes e intereses conforme se indica en el considerando undécimo. Regístrese y devuélvase. N°2253-2023 Policía local. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Claudia Lazen Manzur, Andrea Soler Merino y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la ministra (s) Andrea Soler Merino por hab

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Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 13.- a 22.-, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que con el mérito de la prueba reseñada en los fundamentos 5.-y 6.- de la sentencia en alzada, especialmente los croquis a color del lugar del accidente de fojas 109 y 110, unido a las

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