INVERSIONES INFANTE OSSA LIMITADA/DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Rodrigo Javier Infante Ossa, en representación de Inversiones Infante Ossa Limitada, quien interpone reclamación conforme al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N°2763, de 6 de agosto de 2025, mediante la cual la Dirección General de Aguas rechazó el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N°4.155, de 30 de diciembre de 2024, que mantuvo incluidos sus derechos de aprovechamiento en el listado de patentes por no uso correspondiente a los procesos 2023, 2024 y 2025, bajo el numeral 11.854. Expone ser titular de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales del río Mapocho por un caudal de 7,042 litros por segundo, adquiridos mediante escritura pública de 7 de octubre de 2016 e inicialmente regularizados por sentencia del 4° Juzgado Civil de Santiago de 29 de enero de 2016. Señala que las aguas son captadas a través del Canal La Esperanza Alto, existiendo obras suficientes para incorporar el recurso hídrico al cauce artificial conforme al artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, las que habrían sido trasladadas aproximadamente el año 2003 luego de la destrucción de la bocatoma original por actividades de una empresa de áridos. Refiere que la Dirección General de Aguas (D.G.A., indistintamente) rechazó la reconsideración sosteniendo que en el punto autorizado no existían obras de captación; decisión que estima ilegal y arbitraria, pues desconoce la existencia histórica y actual de las obras, el uso efectivo de las aguas para riego y el reconocimiento del nuevo punto de captación autorizado por la Comunidad de Aguas del canal “La Esperanza Alto” el día 26 de julio del año 2024. Agrega que la resolución impugnada vulnera el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas y la garantía de igualdad ante la ley, toda vez que únicamente su representada fue incluida en el listado de patentes por no uso, pese a existir numerosos otros usuarios del mi
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza, con costas, la reclamación deducida por Inversiones Infante Ossa Limitada en contra de la Resolución D.G.A. Exenta N°2.763, de 6 de agosto de 2025. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro señor Schnettler. N°Contencioso Administrativo-750-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Rodrigo Javier Infante Ossa, en representación de Inversiones Infante Ossa Limitada, quien interpone reclamación conforme al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N°2763, de 6 de agosto de 2025, mediante la cual la Dirección General de Agua
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