FORESTAL ARAUCO S.A CON ASOCIACION DE POBLADORES SIN CASA CONUCO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REVOCA SENTEN
Hechos
VISTOS: En autos Rol N° C-173-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras de Tomé, caratulados “Forestal Arauco S.A. con Asociación de Pobladores Sin Casa Conuco”, sobre demanda de oposición a la regularización de la posesión bajo el D.L. 2.695, por sentencia de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, se resolvió rechazar la oposición formulada por la empresa forestal y ordenar la inscripción del inmueble de 52.021,68 metros cuadrados a nombre de la Asociación demandada. En contra de este fallo, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y de apelación, fundándose el primero en la causal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, por contener la sentencia decisiones contradictorias. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que la parte demandante interpone recurso de casación en la forma alegando que la sentencia contiene decisiones contradictorias, por cuanto el tribunal a quo reconoció a Forestal Arauco S.A. como poseedora inscrita y material exclusiva del predio, pero simultáneamente rechazó la oposición basándose en una supuesta posesión material de la demandada. SEGUNDO: Que los
Fundamentos
fundamentos del recurso de casación antes enunciados se reflejan también en el recurso de apelación, en virtud del cual la parte demandante solicita expresamente la revocación del
Fallo
fallo y el rechazo de la solicitud de saneamiento. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 768, inciso penúltimo, del Código de Procedimiento Civil, no resulta necesario anular el fallo si por la vía de la apelación el vicio puede ser corregido. TERCERO: Que, consecuentemente, se desestimará el recurso de nulidad formal interpuesto. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando octavo y de los numerales V y VI de su parte resolutiva, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: CUARTO: Que la controversia jurídica consiste en determinar si la oponente cumple con los requisitos del artículo 19 del D.L. 2.695 para frenar el saneamiento, fundándose específicamente en las causales N° 1 (ser poseedor inscrito exclusivo) y N° 3 (incumplimiento de los requisitos del artículo 2 por parte del solicitante). QUINTO: Que, respecto a la causal del artículo 19 N° 1, la oponente acreditó mediante prueba documental su calidad de poseedora inscrita exclusiva del predio denominado “Conuco”, amparado por el Rol de Avalúo 610-7 e inscrito a fojas 743 vuelta N° 227 del año 1998. Asimismo, el informe pericial de autos, no objetado, concluyó categóricamente que existe una superposición total entre el inmueble que se pretende sanear y el predio de propiedad de Forestal Arauco S.A. Al acreditarse la posesión inscrita y la identidad del retazo, se configura plenamente la causal de oposición legal. SEXTO: Que, en rela
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: En autos Rol N° C-173-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras de Tomé, caratulados “Forestal Arauco S.A. con Asociación de Pobladores Sin Casa Conuco”, sobre demanda de oposición a la regularización de la posesión bajo el D.L. 2.695, por sentencia de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, se resolvió rec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica