SIN INFORMACION

WILSON CICERON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 15 de mayo del año en curso, a folio 1, comparecen Jorge Manuel Lena Salgado y Alonso Andrés Grant Díaz, abogados, actuando en favor de Wilson Ciceron, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.559.124-8, domiciliado en Santa Fe, Senda Ocho Sur 2291, Curicó, Región del Maule; quienes interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Frank Sauerbaum, por estimar vulnerados los derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señalan que don Wilson Ciceron reside en Chile desde hace varios años, habiendo desarrollado en el país un proyecto de vida real, estable e inserto en la comunidad nacional, particularmente en la ciudad de Curicó, lugar donde mantiene su residencia habitual. Exponen que, durante su permanencia en Chile, el amparado ha observado una conducta de integración efectiva, incorporándose formalmente al mercado laboral y contribuyendo activamente al sistema de seguridad social chileno. Indican que mantiene una relación laboral formal vigente con la empresa Sociedad de Servicios LR SpA, desempeñándose como trabajador agrícola, conforme al contrato de trabajo acompañado. Agregan que registra cotizaciones previsionales continuas entre los años 2018 y 2026, así como cotizaciones de salud, lo que, a juicio de los recurrentes, demostraría arraigo económico y laboral, además de una permanencia prolongada, estable e identificable por la institucionalidad del Estado. Refieren que, con fecha 21 de abril de 2023, don Wilson Ciceron presentó solicitud de residencia definitiva, con el objeto de consolidar jurídicamente su permanencia en Chile, luego de años de residencia efectiva, trabajo formal y contribución al sistema nacional. Indican que, mediante Resoluci

Fundamentos

fundamentos de derecho, invocan el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, relativo a la acción de amparo en favor de toda persona que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Señalan que la garantía vulnerada corresponde a la libertad personal, comprendida como libertad física o de desplazamiento, y vinculada a la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución, que reconoce el derecho de toda persona a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, conforme a las normas legales. Sostienen que el artículo 19 N°7 de la Constitución no faculta al Estado para establecer reglas que diferencien radicalmente el ejercicio del derecho de circulación y residencia de una persona extranjera, salvo en estricto apego al cumplimiento de requisitos legales de general aplicación. Invocan también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 9 y 12 N°1, 2, 3 y 4, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, indicando que dichos instrumentos se encuentran incorporados al ordenamiento jurídico interno conforme al artículo 5° inciso segundo de la Constitución. Asimismo, citan el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, referido al derecho de toda persona a circular libremente, elegir su residencia, salir de cualquier país y regresar al propio. Afirman que, en el ejercicio de sus potestades, los órganos de la Administración del Estado deben observar estándares de no discriminación entre extranjeros, atención a persecuciones por motivos políticos o aquellas que pongan en riesgo la vida e integridad física y psíquica, y reconocimiento de derechos constitucionales al extranjero que haya ingresado legalmente al país y cuya situación de residencia temporal o definitiva se encuentre en fase de regularización. Sostienen que la Resolución Exenta recurrida contiene una orden de abandono del territorio nacional mediante un acto que, a su juicio, carece de fundamento legal expreso y restringe derechos y garantías consagrados en la Constitución y en tratados internacionales, impidiendo que el amparado pueda desplazarse libremente por el país y salir del territorio nacional. Indican que la resolución impugnada materializa la denegación de la solicitud de residencia, la orden de abandono del territorio nacional, la correlativa prohibición de ingreso del artículo 32 de la Ley N°21.325 y la eventual orden de expulsión en caso de inobservancia de la orden de abandono. Agregan que el amparado se encuentra en situación de grave amenaza o perturbación de su libertad, al verse obligado a salir del país y separarse de la historia que ha construido en Chile mediante su trabajo y esfuerzo. Sostienen que el artículo 91 inciso quinto de la Ley N°21.325 permitiría adoptar decisiones menos gravosas, al disponer que el director n

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por Wilson Ciceron, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100322833 de 17 de diciembre de 2025 emanada del Servicio referido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el recurrente y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días y, en su lugar, se ordena lo siguiente: 1.- Se cite al amparado, dentro de un plazo de 10 días y se le informe presencialmente acerca de todos los documentos faltantes que debe acompañar y se calcule la sanción que debe pagar, para el trámite que está solicitando. 2.- Que se otorgue un plazo al actor –el que no podrá ser inferior a noventa días- para que presente los demás documentos faltantes y luego, se estudie su situación migratoria. 3.- Todo lo que se ordena, bajo apercibimiento de desacato, conforme el inciso 2 del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 484-2026 /Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 15 de mayo del año en curso, a folio 1, comparecen Jorge Manuel Lena Salgado y Alonso Andrés Grant Díaz, abogados, actuando en favor de Wilson Ciceron, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.559.124-8, domiciliado en Santa Fe, Senda Ocho Sur 2291, Curicó, Región del Maule; qu

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