CAMPOS/SERVICIOS DE SALUD ACONCAGUA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que resulta inequívoco, de la suma y del cuerpo del libelo, que se denunció una vulneración de derechos con ocasión del despido, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 432 y 489 del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de once de mayo de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Caballero, quien fue de la opinión de revocar la resolución en alzada por las siguientes razones: 1°) Que la vulneración de derechos fundamentales que se reclama, según el cuerpo del libelo, dice relación con resoluciones administrativas dictadas en el contexto de concursos gubernamentales de selección de personal, no con ocasión del despido de que habría sido objeto la denunciante, de manera que no cabe contar el término de sesenta días desde el treinta y uno de diciembre de 2025. 2°) Que, en efecto, la denunciante reclama que no fue seleccionada, por
Fundamentos
motivos ajenos a las respectivas bases, en diversos concursos que tuvieron lugar durante este año y el pasado, habiendo concluido, el último de ellos, el día veintiocho de enero de dos mil veintiséis, por lo que al haber sido presentada la denuncia el día veinticinco de marzo, lo fue dentro del término de sesenta días contemplado en el artículo 486 del Código del Trabajo. 3°) Que, por último, es un hecho no controvertido que, a pesar que la contrata terminó el treinta y uno de diciembre del año recién pasado, la actora continuó trabajando, efectuando tres reemplazos, hasta el día veinte de febrero de dos mil veintiséis, de manera que la separación definitiva se produjo en aquella fecha y no el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-549-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que resulta inequívoco, de la suma y del cuerpo del libelo, que se denunció una vulneración de derechos con ocasión del despido, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 432 y 489 del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de on
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