SIN INFORMACION

YAQUELINE APARICIO SORETA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 11 de mayo del año en curso, a folio 1, comparece Daniel Molinari Grez, chileno, abogado, cédula nacional de identidad Nº13.300.032-1, domiciliado en Calle José Manuel de Sucre N° 363, oficina Nº 5 comuna y ciudad de Antofagasta, en representación de Yaqueline Aparicio Soreta, de nacionalidad boliviana, conviviente civil, dedicada a labores agrícolas, Pasaporte N° 677144769, domiciliada para estos efectos en Pasaje Bajos Las Animas, casa N° 8.802, población Casa Blanca, de la comuna de Molina; quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, fundado en que mediante Resolución Exenta N° 2500100277936 se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se le otorgó plazo para abandonar el país, lo que estima constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada presentó solicitud de residencia definitiva el 12 de noviembre de 2022, bajo el N° de trámite 57854091. Señala que dicha solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 2500100277936, de fecha 24 de noviembre de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, es decir, tres años después de presentada la solicitud, resolución que además le otorgó plazo para abandonar el país. Indica que, el fundamento de la decisión administrativa consistió en que su representada habría intentado ingresar al país por un paso no habilitado con fecha 27 de abril de 2023. Agrega que la amparada no presenta antecedentes penales, no mantiene encargos pendientes ni causas pendientes, ni en su país de origen ni en Chile. Hace presente que la recurrente se encuentra radicada en Chile, que detentó residencia temporal entre los años 2022 y 2023, y que reside en la ciudad de Molina junto a su pareja y sus dos hijos menores de edad, d

Fundamentos

fundamentos de derecho, invoca el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, que reconoce el derecho de toda persona a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, conforme a las normas legales. Asimismo, cita el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, referido al derecho a la libertad personal y seguridad personales. Añade que el artículo 6° de la Constitución impone a todos los órganos del Estado el deber de respetar y garantizar los derechos fundamentales contenidos en la Constitución, y que el artículo 5° inciso segundo del mismo texto constitucional establece que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, debiendo los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados tanto por la Constitución como por los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes. Finalmente, solicita que se acoja la acción constitucional de amparo preventiva y que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100277936, de fecha 24 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y otorgó plazo para abandonar el país a su representada, por estimarla un acto administrativo ilegal y/o arbitrario. SEGUNDO: Que el 12 de mayo del presente año, al primer otrosí de folio 4, Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, en representación de la Dirección Regional del Maule del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe, solicitando su rechazo en todas sus partes, por estimar que no concurren los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia, sosteniendo que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad recurrida que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la recurrente. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que la extranjera ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según consta en el Parte Policial N°20230224629, de fecha 27 de abril de 2023, emitido por la Policía de Investigaciones de Iquique y registrado en el sistema B3000 del Servicio. Señala que con fecha 12 de noviembre de 2022, Yaqueline Aparicio Soreta solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N°57854091. Indica que mediante Resolución Exenta N°2500100277936, de fecha 24 de noviembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva de la extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días. Precisa que el motivo del rechazo obedeció a que la solicitante registraba denuncia por intento de ingreso o ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, conforme al Parte Policial N°20230224629, de fecha 27 de abril de 2023, de la Policía de Investigaciones de Iquique, estimándo

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Daniel Molinari Grez, en favor de Yaqueline Aparicio Soreta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100277936 de 24 de noviembre de 2025, emanada del Servicio referido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por la recurrente y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días y, en su lugar, se ordena lo siguiente: 1.- Se cite a la amparada, dentro de un plazo de 10 días y se le informe presencialmente acerca de todos los documentos faltantes que debe acompañar, para el trámite que está solicitando. 2.- Que se otorgue un plazo a la actora –el que no podrá ser inferior a noventa días- para que presente los demás documentos faltantes y luego, se estudie su situación migratoria. 3.- Todo lo que se ordena, bajo apercibimiento de desacato, conforme el inciso 2 del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 460-2026 /Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 11 de mayo del año en curso, a folio 1, comparece Daniel Molinari Grez, chileno, abogado, cédula nacional de identidad Nº13.300.032-1, domiciliado en Calle José Manuel de Sucre N° 363, oficina Nº 5 comuna y ciudad de Antofagasta, en representación de Yaqueline Aparicio Soreta, de nacionalidad boliviana, c

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