SIN INFORMACION

MORALES/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniel Cuello Peña y Lillo, abogado, en favor de Carlos Marcel Morales Concepcion, de nacionalidad cubana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, y habiendo obtenido la residencia definitiva, el recurrente inició el trámite de carta de nacionalización en el mes de marzo de 2021; sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a las garantías de los numerales 1°, 2°, 9° inciso final, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según desarrolla, y previa cita del artículo 27 de Ley N°19.880, precisa que, de acuerdo con esa norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de la petición de nacionalización del recurrente. Solicita se ordene a la parte recurrida a resolver la petición del actor dentro de un plazo razonable, que no exceda de 30 días hábiles, o el que se estime conforme al mérito de autos. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitando el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por la vía cautelar. En efecto, describe los avances del proceso, precisando que la solicitud se presentó el 12 de marzo de 2021, que se encuentra en etapa de ratificación ante la autoridad, habiendo sido derivados los antecedentes a la Subsecretaría del Interior por Oficio Ordinario N°101.004, de 27 de diciembre de 2023, y que como el actor cuenta con residencia definitiva, no se le ha perturbado de n

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que el acto impugnado por la presente acción corresponde a la demora en la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización que la parte recurrente realizó -según precisara en su informe el Servicio recurrido- el 12 de marzo de 2021, situación reconocida por las recurridas. Sexto: Que, sin embargo, no resulta posible calificar el actuar que se reprocha como arbitrario o ilegal. En efecto, si bien es cierto que el artículo 27 de la Ley Nº19.880 contempla un plazo de 6 meses para la tramitación de un procedimiento administrativo, este término no se trata de uno fatal, tal como lo ha razonado la Corte Suprema en la doctrina citada por la parte recurrida. Séptimo: Que, en todo caso, resulta esencial precisar que la obtención de la nacionalización es otorgada por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior, según se precisa en el artículo 1° del Decreto Supremo N°5142 de 1960, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Lo anterior, no se ve modificado para el caso de la nacionalización calificada, regulada en el artículo 85 de la Ley N°21.325. Así las cosas, es posible advertir que la concesión de la carta de nacionalización es una potestad exclusiva de la autoridad administrativa, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en la aludida autoridad, por lo que no se puede forzar la dictación del acto terminal mediante la presente vía judicial, precisamente por el hecho de corresponder a una potestad de la autoridad donde se debe efectuar una ponderación acabada de los fundamentos esgrimidos para su petición. Octavo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carlos Marcel Morales Concepcion, en contra del Ministerio del Interior, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo concurre al rechazo del recurso, teniendo además presente que la parte recurrente se encuentra en situación migratoria regular y por tanto, goza de todos los derechos inherentes a tal calidad, por lo cual no existe menoscabo actual por este motivo; que el otorgamiento de carta de nacionalización por parte del Estado de Chile es una concesión por gracia, atendido los méritos del solicitante y su aporte al país; y finalmente, que la excesiva carga de trabajo que hoy está sometido el Servicio Nacional de Migraciones, no permite dar una celeridad mayor al procedimiento en los términos y plazos establecidos en la Ley N°19.880. Acordada con el voto en contra del ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, quien estuvo por acoger el presente arbitrio y ordenar a la autoridad recurrida pronunciarse sobre la petición de la parte recurrente a la brevedad. Tuvo presente para ello que la demora de la autoridad evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que ha desc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniel Cuello Peña y Lillo, abogado, en favor de Carlos Marcel Morales Concepcion, de nacionalidad cubana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica