SIN INFORMACION

/JUZGADO DE FAMILIA DE CASTRO

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Enrique Alejandro Sanhueza Cares, en favor de don Álvaro Esteban Sanhueza Cares, deduciendo acción de amparo en contra del Juzgado de Familia de Castro, por estimar ilegal y arbitraria la resolución de 20 de marzo de 2026, dictada en causa RIT Z-51-2022, que ordenó arresto nocturno y arraigo nacional en su contra, medidas que se suman a la suspensión de licencia de conducir previamente decretada, con ocasión del cobro de pensiones alimenticias fijadas en la causa RIT C-483-2019, caratulada “Silva/Sanhueza”, en favor de sus hijos Valentina Constanza y Tomás Agustín, por la suma de $500.000 mensuales. Sostiene que, si bien existió deuda alimenticia, en marzo de 2024 el tribunal ordenó su pago con cargo a los fondos previsionales del amparado en AFP Cuprum, quedando entonces el saldo en cero, y que con posterioridad, debido a su cesantía y precaria situación económica, no ha podido continuar pagando regularmente, circunstancia que habría acreditado mediante finiquito, declaración jurada de cesantía y otros antecedentes, solicitando reiteradamente la suspensión de los apremios conforme al inciso final del artículo 14 de la Ley N°14.908. Agrega que, pese a ello, el tribunal ha accedido sistemáticamente a las medidas solicitadas por la alimentaria, sin ponderar que existen fondos previsionales suficientes para cubrir la deuda acumulada, cuyo cobro fue pedido por el amparado conforme al procedimiento de la Ley N°21.484, alternativa que estima más eficaz y favorable para los niños que la imposición de apremios personales. Afirma que las medidas decretadas restringen ilegítimamente su libertad personal y ambulatoria, carecen de proporcionalidad, necesidad y racionalidad, y además dificultan que pueda trabajar y generar ingresos para cumplir la obligación alimenticia. Por ello solicita acoger el amparo, dejar sin efecto o suspender los apremios decretados, ordenar al Juzgado de Familia de Castro agotar previamente la vía de cobro so

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en lo pertinente, el amparo se deduce sólo en contra de la resolución de 20 de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Familia de Castro en causa RIT Z-51-2022, en cuanto decretó respecto del amparado arresto nocturno por quince días y arraigo nacional, con ocasión del cobro de pensiones alimenticias adeudadas en favor de sus hijos, estimando el recurrente que tales apremios resultan ilegales y desproporcionados, desde que habría solicitado previamente la activación del procedimiento extraordinario de cobro previsto en la Ley N°14.908, con cargo a fondos previsionales existentes en AFP Cuprum, mecanismo que, a su juicio, permitiría satisfacer de manera más eficaz la deuda alimenticia sin afectar su libertad personal. Tercero: Que, informando el juez recurrido, señaló que entiende que las resoluciones impugnadas son las del 20 de marzo y 6 de abril del año en curso, las que fueron dictadas por tribunal competente, dentro de un procedimiento legalmente tramitado, existiendo título alimentario vigente, liquidación practicada y notificada, inscripción o actualización en el Registro Nacional de Deudores y una deuda alimenticia significativa y persistente. Agregó que la alegación de falta de medios del alimentante no opera automáticamente, sino que debe ser suficientemente justificada, que la existencia de fondos previsionales puede ser un antecedente relevante para activar mecanismos patrimoniales de cobro conforme a la Ley N°21.484, pero no excluye necesariamente la procedencia de apremios personales, y que el arresto nocturno y arraigo nacional decretados se encuentran expresamente previstos en la Ley N°14.908, tienen finalidad compulsiva y protectora del derecho de alimentos, y no configuran ilegalidad ni arbitrariedad manifiesta. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes aparece que en la causa de cumplimiento existe una deuda alimenticia actualmente liquidada, que afecta a dos hijos alimentarios, Valentina y Tomás, y que el propio tribunal informado reconoce la existencia de una deuda significativa y persistente, ascendente, al cinco de marzo de dos mil veintiséis, a 189,6751 UTM, equivalente a $13.256.203, incrementada posteriormente a 197,95106 UTM y luego a 206,12684 UTM. Asimismo, consta que el alimentante acompañó antecedentes destinados a acreditar la existencia de fondos previsionales en AFP Cuprum, solicitando expresamente que se ordenara el pago de la deuda con cargo a dichos fondos, petición que fue desestimada al mant

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en la Ley N°14.908, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Enrique Sanhueza Cares en favor de don Álvaro Esteban Sanhueza Cares, en contra del Juzgado de Familia de Castro, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución de veinte de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Familia de Castro en causa RIT Z-51-2022, en aquella parte que decretó el arresto nocturno y arraigo nacional del amparado. En consecuencia, se ordena al tribunal recurrido dar inmediato curso progresivo a la solicitud destinada a activar el procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias previsto en la Ley N°14.908, debiendo requerir, dentro de tercero día, la información pertinente a las instituciones y organismos competentes, especialmente a la administradora de fondos de pensiones que corresponda, y adoptar, si procediere, las medidas de retención y pago que resulten pertinentes conforme a la ley, en resguardo del derecho de alimentos de los beneficiarios. Lo anterior es sin perjuicio de las demás medidas legales que el Juzgado de Familia pueda decretar, una vez tramitado dicho procedimiento, si éste resultare improcedente, insuficiente o no permitiere cubrir total o parcialmente la deuda alimenticia liquidada. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Subrogante Rodo

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Enrique Alejandro Sanhueza Cares, en favor de don Álvaro Esteban Sanhueza Cares, deduciendo acción de amparo en contra del Juzgado de Familia de Castro, por estimar ilegal y arbitraria la resolución de 20 de marzo de 2026, dictada en causa RIT Z-51-2022, que ordenó arresto nocturno y arraigo nacional en

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