JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CALBUCO

COLIN MELEHUECHUN CON MELLA HUENCHCHEO Y OTRO

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, del mérito de los antecedentes se desprende que el querellado intentó adelantar por la izquierda en un camino público demarcado con línea continua, al mismo tiempo que el vehículo conducido por el actor efectuaba un viraje hacia la izquierda. 2°.- Que, tales circunstancias fluyen del contenido del parte policial —en el que consta el reconocimiento del adelantamiento por parte del propio querellado—, así como de la prueba testimonial rendida por el actor, de manera que desde tales conclusiones es posible arribar a la convicción de su responsabilidad en el accidente. 3°.- Adicionalmente, debe tenerse presente que el recurrente no contestó la querella ni la demanda civil, ni rindió prueba destinada a acreditar lo ahora sostenido en su escrito de apelación, esto es, que el vehículo del actor no habría señalizado previamente su viraje. 4°.- De esta manera, conforme a las circunstancias antes relacionadas, el recurso de marras no habrá de prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 108 inciso 2º y 122 del de la Ley N°18.290, en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de Calbuco, que acogió la querella infraccional y demanda civil. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Devuélvase. Rol Policía Local N°237-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 108 inciso 2º y 122 del de la Ley N°18.290, en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de Calbuco, que acogió la querella infraccional y demanda civil. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Devuélvase. Rol Policía Local N°237-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Que, del mérito de los antecedentes se desprende que el querellado intentó adelantar por la izquierda en un camino público demarcado con línea continua, al mismo tiempo que el vehículo conducido por el actor efectuaba un viraje hacia la izquierda. 2°.- Que, tales circunstancias fluyen del contenido del parte policial —en el que

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