1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE LOS LAGOS / GAFE SEGURIDAD SPA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Atendido el mérito de los antecedentes que obran en el proceso, en especial el informe N°5 de la Of. Seguridad Privada del OS-10 de Carabineros de Chile y el reconocimiento contenido en los descargos sobre la infracción, en razón de que solo se discute la subsanación, se concluye que la prestación de servicios de seguridad privada mediante personal que no contaba con el correspondiente curso de formación se encuentra suficientemente acreditado. 2°.- Asimismo, y compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del tribunal de primera instancia, la circunstancia de haberse puesto término al vínculo laboral de los trabajadores con posterioridad a la fiscalización en ningún caso configura la hipótesis excepcional de subsanación prevista en el artículo 8 del Decreto Ley N°3607. 3°.- Por otra parte, atendido que la multa ha sido impuesta en el mínimo previsto por la ley y que es la tercera ocasión en el año en que la denunciada incurre en este tipo de infracción, no se advierte la vulneración al principio de proporcionalidad alegada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia de fecha cuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que condenó a la denunciada al pago de una multa equivalente a 25 ingresos mínimos no remuneracionales. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Devuélvase. Rol Policía Local N°232-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Atendido el mérito de los antecedentes que obran en el proceso, en especial el informe N°5 de la Of. Seguridad Privada del OS-10 de Carabineros de Chile y el reconocimiento contenido en los descargos sobre la infracción, en razón de que solo se discute la subsanación, se concluye que la prestación de servicios de seguridad priva

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