DIOCAREZ/ARAYA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 25 de noviembre de 2025, comparece doña Carolina Olave Espinoza, abogada, cédula nacional de identidad N°17.265.189-5, en representación, según se acreditará, de doña EVELYN ANDREA DIOCAREZ CHÁVEZ, ex funcionaria de Carabineros de Chile, cédula de identidad N°15.943.728-0, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Arturo Prat N°696, oficina N°301, de la comuna de Temuco, quien interpone, dentro de plazo legal, recurso de protección en contra del General Director de Carabineros de Chile, actualmente don Marcelo Sebastián Araya Zapata, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N°1196, comuna de Santiago, en razón de la omisión arbitraria e ilegal en que ha incurrido al no resolver el recurso de apelación interpuesto por su representada, omisión que estima vulnera gravemente las garantías constitucionales de su mandante, en especial las consagradas en el artículo 19, numerales 2°, 3° y 24° de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos que sirven de fundamento a la acción constitucional, expone la recurrente que su representada, doña Evelyn Diocarez Chávez, fue objeto de un procedimiento administrativo disciplinario substanciado en el Expediente N°16716/2022/1, en el cual, al momento de instruirlo, se le impuso la medida disciplinaria de baja por conducta mala, con efectos inmediatos. Refiere que dicha medida fue confirmada en la decisión final, conforme lo expresa la Resolución Exenta N°56, de fecha 2 de febrero de 2024, la cual resolvió negar lugar a un recurso jerárquico, confirmando la medida de baja. Indica que dicha resolución fue notificada a esa parte con fecha 12 de febrero de 2024 y que, en su contra, en estricto cumplimiento de la normativa interna de la institución, esa defensa interpuso el recurso de apelación que procede ante el General Director de Carabineros, conforme a lo dispuesto en los artículos 98 y 99 del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile N°15. Preci
Fundamentos
considerando el tiempo que permaneció alejado de la Institución. Asimismo, cabe enfatizar que la medida analizada, que permite la desvinculación de un funcionario antes del término del respectivo sumario administrativo, ha sido expresa y consistentemente reconocida por la Contraloría General de la República mediante su jurisprudencia administrativa. Así, por ejemplo, en su Dictamen 16.569, de 2019, el Órgano Contralor expresó que al concurrir los supuestos indicados, la respectiva autoridad policial puede disponer el alejamiento de un empleado, medida que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado de la investigación que debe incoarse, tal como se precisó en los dictámenes N°s 13.215, de 2010 y 60.084, de 2012, de ese origen, entre otros. De igual forma, refiere que la medida de baja con efectos inmediatos ha sido analizada también por la Excma. Corte Suprema, pues al resolver recursos de apelación respecto de acciones de protección ha reconocido la aplicación de la medida. Así ocurrió, por ejemplo, en los siguientes casos: a) Sentencia de fecha 11 de julio de 2019, en causa rol N°5446-2019, en relación con la apelación de un recurso de protección que fue acogido por la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, en causa rol N°3528-2018; y b) Sentencia de fecha 1 de junio de 2021, en causa rol N°149.300-2020, en relación con la apelación de un recurso de protección que fue rechazado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, en causa rol N°11.422-2023. En cuanto a las alegaciones de fondo propuestas por la recurrente, la informante expone que la recurrente ejerce su acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, según se concluye, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la dilación que ha experimentado la resolución de la instancia final de apelación en que se encuentra actualmente el sumario administrativo incoado en su contra. En relación con dicha alegación, cumple con informar que el procedimiento de que se trata se encuentra regulado en el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N°15, en el cual,
Fallo
por tanto, ha debido darse cumplimiento a los diversos actos y etapas que prevé dicha normativa, con los que se pretende asegurar al inculpado la instrucción de un racional y justo procedimiento administrativo. Así, en conformidad con lo relatado en el título 2 del Informe, el procedimiento administrativo en el cual se investigó la conducta antirreglamentaria atribuida a la exfuncionaria fue resuelto por el Prefecto de la Prefectura Cautín N°22, mediante Dictamen N°16.716/2022/1, de 11 de agosto de 2023; y en la instancia jerárquica, por el Jefe de la Zona de Carabineros Araucanía, mediante Resolución Exenta N°56, de 2 de febrero de 2024. Y, habiendo sido impugnada esta última resolución por la afectada mediante el recurso de apelación que le franquea la reglamentación, el expediente se encuentra en dicha instancia en la Dirección General de Carabineros de Chile. En este sentido, correspondiendo una revisión jurídica integral a dicha pieza investigativa, fue remitida a la Dirección de Justicia para tales efectos, y a esa fecha ya fue devuelta a la Dirección General de Carabineros mediante Informe N°121/2025 para la resolución de la instancia administrativa de apelación. Hace presente, además, que ante la Dirección General de Carabineros de Chile confluyen múltiples y variados requerimientos, por lo cual no es posible ni prudente señalar un tiempo aproximado para la resolución del sumario. Así, en cuanto a que la dilación se acusa como excesiva, cabe señalar que la Contralor
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, con fecha 25 de noviembre de 2025, comparece doña Carolina Olave Espinoza, abogada, cédula nacional de identidad N°17.265.189-5, en representación, según se acreditará, de doña EVELYN ANDREA DIOCAREZ CHÁVEZ, ex funcionaria de Carabineros de Chile, cédula de identidad N°15.943.728-0, ambas domiciliadas para estos ef
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