SIN INFORMACION

/ILTMA CORTE APELACIONES PUERTO MONTT

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Macarena Agüero Díaz, abogada, en representación de Victor Manuel Rodríguez Codoceo, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril del año 2026 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y a la Ley al haber denegado el beneficio de libertad condicional, fundado en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. El recluso se encuentra cumpliendo condenas 5 años, 3 años y 1 día, 541 días, 41 días, 41 días, 18 días, 16 días, 11 días y 3 días, por los delitos de robo en lugar habitado, lesiones menos graves, desacato, hurto simple, tenencia de celulares en recintos carcelarios y no pagos de multas; registra como fecha de inicio de condena el 13 de diciembre de 2018; cumplió el tiempo mínimo en el mes de junio de 2025, verificándose el término de condena el día 27 de agosto de 2028. Refiere que la Comisión incurrió en un error al analizar los antecedentes del penado, puesto que cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena desde el bimestre septiembre-octubre de 2024. En cuanto al informe psicosocial destaca en el área educacional, el haber completado la enseñanza media en el año 2012; cuenta con experiencia laboral en el medio libre y ha participado de cursos y talleres a nivel intrapenitenciario, entre ellos, capacitación en higiene y manipulación de alimentos, talleres psicológicos, laborales, deportivos, de apresto laboral, además, de desempeñar funciones de auxiliar de aseo de forma remunerada. Mantiene red de apoyo constituida por su pareja y su hijo de 9 meses. Señala no compartir los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la Comisión para rechazar la postulación desde que no se habrían ponderado correctamente los antecedentes del amparado, por cuanto de ellos, se desprenden notables avances en su proceso de reinserción, especialmente desde lo social, académico, familiar y laboral. Lo que se vería reflejado a través de su disposición al cambio y participación en instancias de reinserción social. Advierte la existencia de una infracción al D.L. N°321 sobre Libertad Condicional, dado que, a pesar de cumplir con los requisitos a la postulación, en particular, un avance significativo en su proceso de reinserción, la Comisión recurrida concluyó que no debe otorgarse dicho beneficio, existiendo una dicotomía entre antecedentes aportados y la conclusión arribada por aquella. Sostiene que la decisión carece de fundamento legal y fáctico en las que se respalde las razones de la negativa, evaluación de informes y antecedentes del amparado, constituyéndose de este modo en un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del recurrente. Previas consideraciones legales respecto a la normativa infringida y a la garantía del artículo 19 N°7 de la Constitución Política, solicita que se acoja la presente acción y se decrete la libertad condicional de amparado. Se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. Se agregaron los antecedentes de postulación, acta de la Comisión de Libertad Condicional y documentos acompañados por Gendarmería entre los cuales se contienen, liquidaciones de sueldo, licencia de enseñanza media y certificación, la cual indica que el postulado cursó los talleres de emprendimiento y apresto laboral y que desde junio de 2025 cumple funciones de repostero, cursando con adecuado desempeño. Evacuado el informe por parte de la Comisión de Libertad Condicional, indica, en lo pertinente, que la postulación del amparado fue rechazada por unanimidad de votos, toda vez que, de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que ‘‘el postulante mantiene un alto nivel de riesgo de reincidencia delictual, aunque registra avances en su proceso de intervención, presentando participación en variados talleres los cuales tienen relación con sus necesidades criminógenas, estando vinculado con su escasa trayectoria laboral, vinculación a pares, utilización del tiempo libre y actitud y orientación procriminal. Sin embargo, se sugiere continúe adquiriendo herramientas para una adecuada vinculación con otros y la incorporación al medio libre. Manifiesta una inadecuada conciencia del delito al minimizar sus actos y una inadecuada conciencia del daño, considerándose a sí mismo como el principal perjudicado por estar privado de libertad. Se encuentra en una etapa pr

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Macarena Agüero en representación de Víctor Rodríguez Codoceo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°227-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece Macarena Agüero Díaz, abogada, en representación de Victor Manuel Rodríguez Codoceo, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril del año 2026 de esta jurisdicción, por estimar

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