SIN INFORMACION

CAYUPI/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS/ DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece GLORIA MILLARAY CAYUPI, Werken del linaje Cayupi, domiciliada en el Territorio Juan Cayupi, comuna de Freire quien interpone recurso de protección en contra de Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas (SEREMI MOP) Región de La Araucanía, de la Ilustre Municipalidad de Freire, Departamento de Obras y/o su alcalde, de la Hacienda Freire Silvoagropecuaria Ltda., representada legalmente por don Eugen Roth Schleyer, Forestal ANCO Ltda., representada legalmente por doña Kathrin Drekman, Forestal Rayenco Ltda., representada legalmente por don Guido Zirotti Poseck y del Delegado Presidencial de la Araucanía por actos y omisiones ilegales y arbitrarios consistentes en transformar el camino Imilco -Quilas Bajas en via de tránsito industrial forestal, que vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, N° 2, N° 8, N° 21 y N° 24, en relación directa con el Convenio N° 169 de la OIT. Alega que desde el mes de noviembre de 2025, con el habilitante, ordinario numeral 2308 del 30 de septiembre del 2025 emanado desde la Dirección de Vialidad de Temuco, mediante distribución vía WhatsApp, el camino ruta S-437, IMILCO – QUILAS BAJAS ha sido transformado de facto en una vía forestal industrial, mediante el tránsito continuo de camiones de alto tonelaje pertenecientes a Forestal Rayenco Ltda., Forestal ANCO Ltda. y Hacienda Freire Silvoagropecuaria Ltda. Este tránsito se produce de lunes a viernes, entre las 05:00 y las 22:00 horas, con una frecuencia estimada de hasta 25 camiones diarios, alterando completamente el estándar de uso del camino y la vida cotidiana del territorio. Afirma que el deterioro del camino es prematuro, progresivo y evidente, manifestándose en fisuración, desagregación de la carpeta, baches reiterados y parches tempranos, lo que se encuentra acreditado en las Fotografías N° 1, 4, 9 y 10 acompañadas. La Fotografía N° 2 da cuenta de manchas de aceite y residuos líquidos sobre la calzada, propios del tránsito d

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que doña GLORIA MILLARAY CAYUPI, Werken del linaje Cayupi, interpone recurso de protección en contra de Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas (SEREMI MOP) Región de La Araucanía, de la Ilustre Municipalidad de Freire, Departamento de Obras y/o su alcalde, de la Hacienda Freire Silvoagropecuaria Ltda., representada legalmente por don Eugen Roth Schleyer, Forestal ANCO Ltda., representada legalmente por doña Kathrin Drekman, Forestal Rayenco Ltda., representada legalmente por don Guido Zirotti Poseck y del Delegado Presidencial de la Araucanía por actos y omisiones ilegales y arbitrarios consistentes en transformar el camino Imilco -Quilas Bajas en via de tránsito industrial forestal, que vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, N° 2, N° 8, N° 21 y N° 24, en relación directa con el Convenio N° 169 de la OIT. Tercero: Que las empresas forestales y el Ministerio de Obras Públicas, en su calidad de recurridos, controvierten la calificación de camino vecinal sostenida por la recurrente, destacando, por el contrario, que la Dirección de Vialidad ha ratificado el carácter de camino público del mismo, el cual se encuentra habilitado para el tránsito de camiones de hasta 45 toneladas. En consecuencia, no se configura en la especie la existencia de un derecho indubitado en favor de la recurrente, siendo, además, la materia controvertida una cuestión de lato conocimiento que excede el ámbito cautelar del presente recurso. Cuarto: Que, debe considerarse, que el recurso de protección, no constituye una instancia declarativa de derechos sino de simple resguardo o protección de aquellos cuando han sido amagados, cuando siendo preexistentes e indubitados, esto es que no admiten duda sobre su veracidad, existencia o realidad, y que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados. Quinto: Que, en la especie, existe controversia sobre la naturaleza del camino en cuestión, no siendo pacífico el carácter de camino público, pero de uso restringido, que pretenden atribuirle los recurrentes; más aun considerando lo informado por la Dirección de Vialidad, así como tampoco resulta pacífico, la preexistencia de algún derecho a favor de la recurrente, máxime si alega en beneficio de todos los

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N° 1, 2, 8, 21 y 24 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido a por GLORIA MILLARAY CAYUPI, en contra de Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas (SEREMI MOP) Región de La Araucanía, de la Ilustre Municipalidad de Freire, Departamento de Obras y/o su alcalde, de la Hacienda Freire Silvoagropecuaria Ltda., de Forestal ANCO Ltda., de Forestal Rayenco Ltda., y del Delegado Presidencial de la Araucanía. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del ministro señor Alberto Amiot Rodríguez. Rol N° Protección-4379-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece GLORIA MILLARAY CAYUPI, Werken del linaje Cayupi, domiciliada en el Territorio Juan Cayupi, comuna de Freire quien interpone recurso de protección en contra de Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas (SEREMI MOP) Región de La Araucanía, de la Ilustre Municipalidad de Freire, Departamento de Obras y/o su a

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