NECULMÁN NECULMÁN GEYSON BERNARDO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Valentina Aracelly Villagra Bravo, cédula nacional de identidad N° 19.575.801-8, Defensora Penal Pública, quien deduce acción constitucional de amparo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado don GEYSON BERNARDO NECULMÁN NECULMÁN, en causa penal RIT 3844-2022, RUC 2200433075-0 del Juzgado de Garantía de Temuco, y en contra de la resolución dictada con fecha 6 de mayo de 2026 por la Sra. Juez de Garantía doña Caroline del Pilar Guzmán Muñoz, quien rechazó la solicitud de la defensa de declarar la prescripción de la pena impuesta en sentencia de fecha 30 de junio de 2022 y, acto seguido, revocó la pena sustitutiva de remisión condicional, ordenando el cumplimiento efectivo de 21 días de prisión, privando, según expone, al amparado de su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Refiere, en cuanto a los antecedentes de hecho, que con fecha 30 de junio de 2022 su representado fue condenado como autor del delito de hurto simple, en grado de ejecución frustrado, en perjuicio de Supermercado Unimarc, cometido en Puerto Montt el día 4 de mayo de 2022, a la pena de 21 días de prisión en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual. Agrega que con fecha 6 de mayo de 2026 se llevó a cabo audiencia de Ley 18.216 donde se debatió la prescripción de la pena y se solicitó por parte del Ministerio Público la revocación de la pena sustitutiva por aplicación del artículo 27 de la Ley 18.216. Ante dicha solicitud, indica que requirió se declarara la prescripción de la pena, atendido el tiempo transcurrido desde la sentencia condenatoria, por tratarse de una pena de prisión, esto es, una pena en concreto de falta, oponiéndose, por tanto, a la revocación de aquella, toda vez que ya habría transcurrido el
Fundamentos
considerando que el imputado fue condenado en causa RIT N° 4660-2024 de ese Tribunal con fecha 10 de julio de 2025, a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de robo en lugar destinado a la habitación con cumplimiento efectivo, se estimó por la jueza que se cumplía con los supuestos previstos en el artículo 27 de la Ley 18.216, toda vez que el sentenciado fue condenado por sentencia firme durante el cumplimiento de la pena sustitutiva concedida en la presente causa, revocando en definitiva la pena sustitutiva y ordenando el cumplimiento del saldo de manera efectiva. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Valentina Aracelly Villagra Bravo, Defensora Penal Pública, ha deducido acción constitucional de amparo en favor del condenado don Geyson Bernardo Neculmán Neculmán, en contra de la resolución dictada con fecha 6 de mayo de 2026 por la Sra. Juez de Garantía de Temuco doña Caroline del Pilar Guzmán Muñoz, en causa RIT 3844-2022, RUC 2200433075-0, que rechazó la solicitud de declarar la prescripción de la pena impuesta en sentencia de 30 de junio de 2022 y, acto seguido, revocó la pena sustitutiva de remisión condicional, ordenando el cumplimiento efectivo de 21 días de prisión. Funda la pretensión, en lo medular, en que la sanción concretamente impuesta al amparado, 21 días de prisión, corresponde, conforme al artículo 21 del Código Penal, a una pena propia de las faltas, por lo que el plazo de prescripción aplicable es el de seis meses contemplado en el artículo 97 del mismo cuerpo legal, encontrándose ampliamente cumplido al momento de celebrarse la audiencia, lo que tornaría improcedente disponer su cumplimiento efectivo. SEGUNDO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, y, además, en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, a fin de que esta magistratura adopte las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Su procedencia
Fallo
se declarara la prescripción de la pena, atendido el tiempo transcurrido desde la sentencia condenatoria, por tratarse de una pena de prisión, esto es, una pena en concreto de falta, oponiéndose, por tanto, a la revocación de aquella, toda vez que ya habría transcurrido el plazo de 6 meses según su extracto de filiación y antecedentes. Señala que en la misma audiencia el tribunal rechazó dicha petición, indicando, en lo medular, que habiendo sido condenado el imputado por delitos posteriores a la sentencia de la presente causa, daba lugar a lo solicitado y revocaba la pena sustitutiva, entendiendo que correspondía por el solo ministerio de la ley; que si bien fue condenado a penas de multa, se trata de un delito de hurto simple cuya naturaleza jurídica sigue siendo de un delito y no de falta, a pesar de las sanciones que en definitiva fueron impuestas, razón por la cual estimó que no se aplicaba la prescripción de 6 meses alegada por la defensa, y que, además, atendido que el amparado había sido condenado por varios delitos, entre los que figuran daño simple, hurto simple y, con fecha 12 de junio del año 2024, a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, se cumplían los supuestos legales para la revocación. Indica que dicha resolución es la que impugna mediante la presente acción, por cuanto importa una privación de libertad dispuesta fuera de los casos y formas que determinan la Constitución y la ley. En cuanto a la forma en que la resolución dictada afecta ilegal y ar
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece doña Valentina Aracelly Villagra Bravo, cédula nacional de identidad N° 19.575.801-8, Defensora Penal Pública, quien deduce acción constitucional de amparo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado don GEYSON BERNARD
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