FURHKEN/1° JUZGADO DE LETRA DE COPIAPÓ
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1, comparece don Jorge Manuel Echeverría Noton, abogado por don Eike Furhken Batista, en juicio ordinario de cancelación de inscripciones de dominio, Rol N° C-1.745-2013, caratulados “Depassier con Fuhrken Eike Batista y otros”, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 12 de noviembre de 2025, a folio 700 del cuaderno principal, que rechazó los recursos de reposición y apelación esgrimidos en contra de la resolución de 3 de noviembre de 2025, de folio 694, que resolvió la solicitud de la demandante (folio 596) de 5 de febrero de 2025, accediendo a despachar un exhorto internacional para practicar una prueba confesional y concedió un aumento extraordinario del término de prueba. Explica que el proceso base se encuentra con el término probatorio vencido y en estado de citar a las partes a oír sentencia, pero el tribunal acogió un aumento extraordinario, despachando exhorto internacional, lo que estima incorrecto. Indica que la resolución de 3 de noviembre de 2025 tiene la naturaleza de un auto o decreto, por lo que dedujo recurso de reposición y apelación subsidiario, los cuales fueron rechazados, alterándose con ello, la normal substanciación del juicio. Pide que se declare admisible la apelación intentada, atendido que la resolución recurrida es de aquellas susceptibles de impugnarse vía recurso de apelación, con costas. Adjunta: 1. Copia de la resolución que rola en el folio 694 de fecha 3 de noviembre de 2025; 2. Copia del escrito de reposición, apelando en subsidio, interpuesto por mi representada en contra de la resolución anterior; 3. Copia de la resolución que rola en el folio 700 de fecha 12 de noviembre en curso, que rechazó tanto la reposición como la apelación interpuesta en subsidio. 2°) A folio 6, comparece don Gabriel Aguilera Sazo, juez del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, evacuando el informe de autos, para lo cual, indica que la prueba confesional se solicitó dentro del término probatorio, agregando que la resolución que la dictó, previa tramitación incidental, demoró tiempo excesivo, lo que responde al volumen de la causa y las multiplicidades de presentaciones que ingresan, por lo que su manejo no es el óptimo, pero al acceder al exhorto, se fijó el término de emplazamiento para Brasil, ordenándose computarlo a partir de su recepción en el juzgado respectivo, porque el término probatorio ordinario se encontraba vencido, y que la tramitación de exhortos internacionales no es expedita, por lo que, un sentido distinto habría tornado irrealizable el mismo. Con ello, se denegó la apelación en virtud del artículo 326 inciso segundo, al haber dispuesto una diligencia probatoria. 3°) El recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. Se ha señalado al respecto que “Es un recurso extraordinario que procede sólo para impugnar la resolución que se pro
Fallo
se resuelve por el tribunal de primera instancia los recursos de reposición y apelación subsidiaria esgrimida por las partes en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, y que, el 3 de noviembre de 2025, el tribunal dicta la siguiente resolución: “como se pide, exhórtese a costa de la demandante, carta rogatoria que deberá ser remitida por conducto de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en los términos del artículo 76 del Código de Procedimiento Civil; al primer otrosí, infórmese oportunamente la clave de acceso al ministro de fe encargado de tomar la diligencia para que pueda acceder al pliego de posiciones encriptado; al tercer otrosí, sin perjuicio del estado de la causa y teniendo presente que la diligencia de prueba fue solicitada oportunamente por la parte demandante y lo dispuesto en los artículos 336 y 338 del Código de Procedimiento Civil, se concede un aumento extraordinario de 18 días para rendir la prueba confesional, plazo que se computará desde la recepción de exhorto en el tribunal competente en Rio de Janeiro de Brasil.” En contra de esta resolución, el 6 de noviembre de 2025, don Jorge Manuel Echeverría Noton, abogado, en representación de don Eike Furhken Batista, deduce recurso de reposición con apelación en subsidio, los que son denegados por el tribunal a quo. 6°) Para resolver el presente arbitrio se debe tener presente que la resolución en contra de la cual se dirige el denegado recurso de apelación contiene dos decisiones; por una p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece don Jorge Manuel Echeverría Noton, abogado por don Eike Furhken Batista, en juicio ordinario de cancelación de inscripciones de dominio, Rol N° C-1.745-2013, caratulados “Depassier con Fuhrken Eike Batista y otros”, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 1
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica