SIN INFORMACION

AMIGO/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció don Rodrigo Castellón Giroz, abogado, en favor de don Ariel Alejandro Amigo García, cédula nacional de identidad N°13.902.077-4, en su calidad de afiliado y cotizante y de sus beneficiarios, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., RUT 96.572.800-7, representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid, domiciliados en Apoquindo N°3600, piso 3, Las Condes, Región Metropolitana, en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en no ajustar su plan de salud respecto de las coberturas otorgadas a las prestaciones de carácter mental de acuerdo a lo establecido en la Ley 21.331, situación que, a juicio de la recurrente, implica privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías de los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expuso que el recurrente se encuentra afiliado a la isapre recurrida, con plan vigente desde el 1 de mayo de 2018 hasta la actualidad, a través del contrato de salud denominado “BSUS183F”. Señaló que dicho plan contempla una cobertura de salud de atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera, con una cobertura por un máximo de bonificación por beneficiario anual de 3.5 U.F. en contraste con la cobertura médica en general, en donde no existe un límite o tope anual, conforme al plan de salud y certificado de afiliación acompañado. Refirió que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, a través de la cual se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo en cuenta la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa “no existe salud si no hay salud mental”. Señaló que hasta antes de la entrada en vigencia de la ley citada, el artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las isapres crear planes de salud que cont

Fundamentos

considerando la fecha de celebración del contrato de salud y la nueva ley. Finalmente, negó cualquier discriminación de coberturas en salud mental en el plan de salud del recurrente, que se rige por lo acordado libremente por las partes. Acompañó al informe: 1.- Oficio Superintendencia de Salud del 4 de julio de 2023 a la Iltma. Corte de Temuco por la aplicación de la ley 21.331. 2.- Sentencia de Tribunal arbitral Superintendencia de Salud rol arbitral N° 4043278-2022. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la presente acción constitucional de protección denuncia como ilegal o arbitraria en razón del acto de la Isapre recurrida, que califica como ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, provocando perturbación y amenaza de sus derechos fundamentales. Segundo: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad ésta será desestimada teniendo presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio del recurrente, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio del plan de salud de afiliado. En efecto, dicho contrato de salud “…origina una relación de permanencia entre la Isapre y el cotizante” (Sentencia del Tribunal Constitucional Rol N°1710, considerando 170°), “…por lo que es de aquellos que la doctrina llama de tracto sucesivo, renovándose el plazo mes a mes, efectuados los descuentos que se acusan ilegales y arbitrarios, por parte de la Isapre a la recurrente, fundados en una tabla de factores que se ha proscrito de nuestro ordenamiento jurídico…”, así lo señaló la Excma. Corte Suprema, en sentencia Rol N°2.618-2020, de fecha 25 de febrero de 2020. Tercero: Que, el problema a dilucidar consiste entonces en determinar si la Circular IF/N°396 se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, o, por el contrario, si ésta se aplica a los contratos vigentes al momento de su dictación (cuál sería el caso del recurrente), como a los suscritos posteriormente. Cuarto: Que, al respecto la Ley N°21.331 del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, establece, en su literal g) que es un principio sobre el cual se regirá la aplicación de la ley: “g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física.”, mientras que en sus literales c) y h) se establece: “c) La igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, con respeto y aceptación de la diversidad de las personas, como parte de la condición humana y la igualdad de género.” y “h) El derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad;

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en la Ley N° 20.609, Ley N° 21.331, en el DFL N°1 de 2005 de Salud y en el Acta N°94-2015 y sus modificaciones posteriores, se resuelve: I.- Que, se acoge la acción constitucional deducida por Rodrigo Castellón Giroz, abogado, en favor de don Ariel Alejandro Amigo García, en su calidad de afiliado y cotizante y de sus beneficiarios, en contra de Isapre Banmédica S.A. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física o consulta médica general, conforme al contrato de salud vigente del recurrente. III.- Que no se condena en costas a la recurrida por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°609-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, compareció don Rodrigo Castellón Giroz, abogado, en favor de don Ariel Alejandro Amigo García, cédula nacional de identidad N°13.902.077-4, en su calidad de afiliado y cotizante y de sus beneficiarios, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., RUT 96.572.800-7, representada legal

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