DUROGENE OSNEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don OSNEL DUROGENE, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción de protección contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la demora injustificada en la tramitación y resolución de su solicitud de Carta de Nacionalidad Chilena, estimando la omisión como arbitraria e ilegal, vulnerando sus derechos fundamentales. Expone que, hace aproximadamente un año presentó su solicitud de Carta de Nacionalización, cumpliendo todos los requisitos, sin obtener respuesta al presente; añade que, cuenta con Residencia Definitiva en el país, no obstante, la falta de pronunciamiento por parte de la autoridad constituye una omisión arbitraria e ilegal, manteniéndole en una situación de incertidumbre jurídica afectando su estabilidad personal, social y laboral. Estima vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 números 2, 3 y 24 de la carta fundamental, e invocando además los principios establecidos en la ley 19.880. Finaliza, solicitando a esta Corte, acoger el recurso en todas sus partes, y se ordene a la recurrida a emitir un pronunciamiento dentro de un plazo razonable. 2°.- Que, informa el abogado don Vicente Ferreti Villar, en representación del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, haciendo referencia en primer término a la normativa aplicable a la concesión del trámite migratorio solicitado por el recurrente, esto es, la Ley 21.325 y D.S. N°5.142 de 1960 del Ministerio del Interior. En cuanto al fondo, expone que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en una etapa previa a la entrega de antecedentes, en el Servicio Nacional de Migraciones; correspondiéndole a dicho estamento la tramitación respectiva, en consecuencia, sostiene que la acción debe ser rechazada por impertinente, al no existir
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, indica que no existe una omisión arbitraria e ilegal, que prive perturbe o amenace las garantías constitucionales invocadas; pues, el solo hecho de solicitar el otorgamiento de carta de nacionalización significa que el recurrente se encuentra en situación migratoria regular, sin ordenes de abandono o expulsiones pendiente y con permanencia definitiva vigente en el país, lo que se traduce el ejercicio, sin limitación alguna, de sus derechos. Agrega que, en caso de acogerse la acción, ello afectaría la igualdad ante la Ley, toda vez que posicionaría al recurrente en una situación preferente, sin motivo aparente, por sobre los solicitantes que no recurren a la justicia, instrumentalizando la acción cautelar. Concluye, solicitando tener por evacuado el informe, y se resuelva el rechazo del recurso, con expresa condena en costas. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, como se indicó el acto ilegal que se denuncia corresponde a la demora excesiva de la recurrida en la emisión del decreto que pone fin al proceso de solicitud de Carta de Nacionalidad presentada por el recurrente. 7°.- Que, de lo informado, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, indica que la solicitud del recurrente se encuentra aún en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, es decir, en etapa previa a la entrega de antecedentes a su estamento. En tal contexto, no puede considerarse que exista demora excesiva desde dicha recepción, la cual aún no ha tenido lugar. 8°.- Que, debe tenerse en cuenta que la solicitud de nacionalización se tramita de acuerdo a un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, teniendo en consideración además que dicha resolución se emite a través del Decreto Exento emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por o
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema, sobre la materia, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Osnel Durogene, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del ministro Claudio Arias Córdova. No firma el Abogado Integrante Cristian Coloma Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado el día de hoy. ROL N°369-2026 Protección.-
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Chillán, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece don OSNEL DUROGENE, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción de protección contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la demora injustificada en la tramitación y resolución de su solicitud de Carta de Nacionalidad Chilena, estimando la omisión como arbitraria e ilegal, vulnerando sus derechos fundam
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