TRONCOSO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Ricardo Enrique Troncoso Troncoso, quien interpone recurso de protección contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por los actos ilegales y arbitrarios que expone. Indica que en el año 2009 suscribió con la recurrida un pagaré por concepto de crédito social, precisando que dicha obligación no fue objeto de demanda judicial dentro de los plazos legales, razón por la cual operó respecto a la misma la prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria. Sin perjuicio de ello, la recurrida comenzó a descontar de su liquidación de sueldo de marzo del presente año la suma de $61.878, descuento que considera como un acto arbitrario e ilegal, al pretender cobrar una deuda prescrita afectando su patrimonio y remuneración. En dicho contexto, señala que el acto recurrido vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 Nos. 1 y 24 de la Constitución Política de la República, debido al hostigamiento por los cobros indebidos, que afecta el derecho de propiedad sobre sus remuneraciones al efectuar el descuento sin un respaldo legal vigente. Pide, acoger a tramitación este recurso y en definitiva se ordene: 1. El cese inmediato de los descuentos en la remuneración; 2. La devolución de los montos descontados ilegalmente, reajustados; y 3. La eliminación de la deuda de los sistemas de registro de la caja de compensación de los andes. 2°.- Que, comparece informando el recurso, la abogada doña Ines Riquelme Arao en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitado el rechazo de la acción de protección. Señala que su representada otorgó al recurrente el 09 de octubre 2009 la operación de crédito código N°09.1351778-4 por un capital inicial de $530.783, tasa de interés mensual de 1.90%, pagadero en plazo de 18 meses, en cuotas mensuales de $35.423, cuyo primer vencimiento fue el 30 de noviembre 2009. Agrega que, las cuotas de los meses de noviembre a marzo 2010, N° 1 a N° 5, fueron paga
Fundamentos
fundamentos de derecho del recurso de protección, indica que su representada dispuso el cese definitivo de los descuentos del crédito junto con la restitución de las sumas recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Al respecto, señala que las planillas de descuentos se general los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos, pero su representada devolverá toda suma recibida en el intertanto, razón por la cual solicita el rechazo de la acción por haber perdido oportunidad, al haber accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Finaliza solicitando tener por evacuado el informe, y en mérito de los argumentos planteados, rechazar por falta de oportunidad la acción de protección. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°. – Que, el acto denunciado en el recurso como arbitrario e ilegal consistió en la cobranza de las deudas originadas en un crédito social, otorgado al recurrente en el año 2009, cobro que se realiza mediante descuentos de la remuneración del actor. 7°.- Que, atendido el tiempo transcurrido desde el otorgamiento del crédito, reclama el recurrente que se ha visto impedido de obtener que se declare la prescripción de la deuda, debido al cobro directo que ha iniciado la recurrida. 8°.-Que, conforme se señala en el informe evacuado por la recurrida, esta ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, así como la restitución de aquellas sumas descontadas antes de la interposición de la presente acción constitucional. 9°. - Que, en tales condiciones, el recurso no podrá prosperar por haber perdido oportunidad, ya que, de haber existido alguna actuación u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida, éstas han desaparecido.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Ricardo Enrique Troncoso Troncoso, en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que en otra sede jurisdiccional le pudieren corresponder. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del ministro Claudio Arias Córdova. Rol 361-2026 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece don Ricardo Enrique Troncoso Troncoso, quien interpone recurso de protección contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por los actos ilegales y arbitrarios que expone. Indica que en el año 2009 suscribió con la recurrida un pagaré por concepto de crédito social, precisando que dicha obligación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica