SIN INFORMACION

MARIO ENRIQUE GARAY OLIVARES CONTRA RESOLUCION JUZGADO DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que recurre de hecho el abogado Nicolás Esteban Santana Eriz, en representación de Mario Enrique Garay Olivares, en contra de la resolución dictada con fecha cinco de enero de dos mil veintiséis por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT T-1235-2025, por la cual se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticinco, que rechazó la solicitud de notificación por avisos conforme al artículo 439 del Código del Trabajo. Se tuvo a la vista la causa RIT T-1235-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. SEGUNDO: Que, informando el juez recurrido refiere que el proceso se inició por la denuncia de fecha 21 de octubre de 2025, según consta en el sistema informático de este tribunal (SITLA). Añade que el procedimiento se encuentra actualmente en tramitación, pendiente de notificación de la demandada por haber resultado fallidas las notificaciones y que con fecha 27 de diciembre de 2025, la parte denunciante solicitó al tribunal notificación de la denuncia y su proveído por avisos de conformidad a lo prescrito en el artículo 439 del Código del Trabajo. Expresa que, a la petición anterior el tribunal con fecha 30 de diciembre de 2025, no dio lugar a ésta señalando: “Advirtiendo el tribunal que de la certificación receptorial de fecha 24 de diciembre del presente año, no se observa que efectivamente el domicilio no corresponda a la demandada de autos, no ha lugar por ahora.” De esta resolución la parte denunciada dedujo recurso de reposición, al cual no se dio lugar por resolución de fecha 5 de enero del año en curso. En el mismo escrito deduce recurso de apelación subsidiaria y también directa, la que no se dio lugar por improcedente. La citada resolución se ajusta a derecho, toda vez que el artículo 476 del Código del Trabajo restringe el recurso de apelación a las sentencias interlocutoria que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Como es dable concluir la resolución respecto de la cual el recurrente de hecho interpuso la apelación no se encuentra comprendida en aquellas para que la ley autoriza el recurso. TERCERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedió en ambos efectos, debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Se encuentra regulado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia laboral conforme al artículo 432 del Código del Trabajo, y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 425, 432 y 476 del Código del Trabajo, y artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Nicolás Esteban Santana Eriz en representación de Mario Enrique Garay Olivares, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción con fecha cinco de enero de dos mil veintiséis en causa RIT T-1235-2025. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Jordán. N° Laboral - Cobranza-35-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que recurre de hecho el abogado Nicolás Esteban Santana Eriz, en representación de Mario Enrique Garay Olivares, en contra de la resolución dictada con fecha cinco de enero de dos mil veintiséis por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT T-1235-2025, por la cual se decla

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