NICOLÁS ALEJANDRO TORO REYES/ILTMA. CORTE APELACIONES PUERTO MONTT
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece ERNESTO MUÑOZ CHAMBE, defensor penal privado, a favor de don NICOLAS ALEJANDRO TORO REYES, quien deduce acción de amparo en contra de la resolución de 2 de mayo de 2026, dictada por la CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT por la cual mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del amparado en causa Rol penal N° 509-2026. Indica que fue formalizado el 14 de enero de 2026, por el delito de cohecho reiterado, asociación criminal y lavado de activos, ocurrieron al interior del Complejo Penitenciario Alto Bonito, con involucramiento de funcionarios de Gendarmería de Chile. Efectuada la audiencia de revisión de medida cautelar pedida por la defensa, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, resolvió mantenerla, por considerar que su libertad configura un peligro para el éxito de la investigación y un peligro de fuga, resolución contra la cual se alzó en apelación. Sostiene que a pesar de los nuevos antecedentes presentados por la defensa y diversas diligencias de investigación que excluirían o aminorarían su participación en los hechos y harían disminuir ostensiblemente la necesidad de cautela, se mantuvo la prisión preventiva. Conforme a ello, los antecedentes expuestos por los intervinientes fueron abandonados por la recurrida y su decisión se basa en antecedentes que nadie expuso en la audiencia (interceptaciones telefónicas entre Toro Reyes y el suboficial Cerna, levantamiento del secreto bancario que dio inconsistencias entre su ingreso remuneracional con el dinero que percibía mensualmente el imputado), lo que constituye una infracción al debido proceso toda vez que el tribunal ad quem fundamenta su resolución, en antecedentes no invocados, por lo que, atendido el detalle de esas diligencias de investigación, la Corte las conoció ex ante de manera indebida, no en la vista de la causa, como en derecho corresponde. Pide se acoja la acción de amparo y en consecuencia se deje sin efecto la resolución impugnada dictada por la Corte de Apelaci
Fundamentos
considerando segundo del
Fallo
fallo atacado, el cual señala lo siguiente: “Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye al encartado, lo cual se corrobora con la investigación realizada por la unidad especializada del Ministerio Público de Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos (SACFI), en donde constan interceptaciones telefónicas entre Toro Reyes y el suboficial Cerna, declaraciones de testigos que dan cuenta de la forma en que operaban, el levantamiento del secreto bancario que dio inconsistencias entre su ingreso remuneracional con el dinero que percibía mensualmente el imputado, el análisis de cámaras de seguridad del recinto penitenciario, las transferencias realizadas al imputado a través de cuentas de BCI Mach vinculadas con personas externas relacionadas a internos del penal y el listado de precios por la venta de artículos prohibidos encontrado en el casillero de uno de los imputados.” 6) A su vez, el informe remitido por la Corte recurrida no hace referencia a la circunstancia señalada en el considerando anterior y que sustenta el recurso de amparo y el Ministerio Público que, alegó en la vista de la causa,
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C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece ERNESTO MUÑOZ CHAMBE, defensor penal privado, a favor de don NICOLAS ALEJANDRO TORO REYES, quien deduce acción de amparo en contra de la resolución de 2 de mayo de 2026, dictada por la CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT por la cual mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del amparado en causa Rol p
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