ALFREDO ALEJANDRO MANCILLA MILLAO C/ JORGE ANTONIO MARIN JIMENEZ
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece Hayleen Monserrat Solis Thompson, Defensora Penal Publica, en representación del condenado JORGE ANTONIO MARIN JIMENEZ, en causa RUC 2000236597-K; RIT 5746-2020, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 5 de mayo de 2026, en la cual se revoca la pena sustitutiva de remisión condicional del artículo 27 de la Ley 18.216 Señala que su representado fue condenado el 5 de abril de 2021, a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias legales y a la inhabilitación para obtener licencia de conducir por dos años, sin costas, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado por el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209 de la Ley 18.290, sorprendido en Arica el 28 de febrero del 2020, pena corporal que fue sustituida por la de remisión condicional. Indica que el 5 de mayo de 2026, la magistrada revoca la pena sustitutiva por la causal del artículo 27 de la Ley 18.216, atendido que su representado fue condenado en causa RIT 2253-2024, el 19 de marzo de 2025, a las penas de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y prohibición absoluta de acercarse a la víctima Nayarett Araya Vargas por un año, sin costas, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, sancionado en el artículo 399 del Código Penal, relacionado con el artículo 5° de la Ley 20.066, sorprendido en Arica el 21 de enero de 2024. Asevera que en el caso de marras no se cumplen los presupuestos del artículo 27 de la ley 18.216, ya que el sentenciado, nunca inicio el cumplimiento de la condena, y que nunca se citó a audiencia de ley 18.216, ni que Gendarmería haya informado la no presentación de sentenciado a cumplir su pena. Refiere que solo después de la condena en causa diversa RIT 2253-2024
Fundamentos
motivos laborales. Estima que revocar la pena sustitutiva, provoca a mi representado, un grave desmedro en su persona y su entorno, en particular considerando que tiene hijos menores de edad, siendo ella el único sustento de su hogar. Pide se enmiende con arreglo a derecho y en definitiva se revoque la resolución en alzada y en definitiva se mantenga la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, por el plazo de 61 días. SEGUNDO: Que, artículo 27 de la Ley N°18.216 dispone: “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme.”. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos por la propia recurrente, es posible colegir que el encartado cometió un nuevo delito con posterioridad a la dictación de la sentencia que le impuso la condena en la presente causa, es decir durante el período de ejecución de la pena sustitutiva impuesta por lo que concurre el presupuesto contemplado en el artículo 27 de la Ley N°18.216. CUARTO: Que, conforme al argumento planteado por la defensa, en orden a que se requeriría que el condenado no haya dado inicio efectivo a los controles que se exigen para el cumplimiento de la pena sustitutiva, y que éste no concurrió, cometió un nuevo delito, dejando su cumplimiento, en definitiva, al solo arbitrio del sentenciado, lo que es del todo improcedente, por lo que para estos sentenciadores concurren las hipótesis del artículo 27 de la referida ley. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, no resulta lógico colocar en una postura más favorable a quien se muestra refractario a cumplir las penas sustitutivas que consigna la Ley N°18.216, con relación a quien muestra su aquiescencia a satisfacer las mismas. En efecto, de seguir la tesis de la recurrente, esta resultaría más beneficiada al cometer un nuevo ilícito, no obstante, no haber dado cumplimiento a la pena sustitutiva que se le impuso, la cual quedaría vigente en su aplicación, en relación con alguien que estuviera cumpliendo su sanción sustitutiva, la cual quedaría sin efecto al momento de cometer un nuevo ilícito, según lo que consigna el referido artículo 27. SEXTO: Por último, tampoco se comparte que para estos efectos debe estarse a la pena en concreto aplicada, sino como se desprende del tenor del artículo 27 ya citado, lo correcto es analizar la pena en abstracto.
Fallo
Por estas consideraciones, y normas legales citadas, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de mayo del año en curso, dictada en la causa RUC N°2000236597-K; RIT 5746-2020, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que revocó la pena sustitutiva impuesta al condenado JORGE ANTONIO MARIN JIMENEZ. Comuníquese vía interconexión. Rol N°308-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Primera Sala Rol: 308-2026 Penal Ruc: 2000236597-K RIT: 5746 – 2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señora Claudia Arenas González, señora Juana Ríos Meza y (I) señor Héctor Gutiérrez Massardo. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Mariela Canchaya Carrasco
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