SIN INFORMACION

LEÓN OLIVARES JORGE ALEJANDRO CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece doña Mirian Isabel Olivares Tabilo, en favor de su hijo, don Jorge Alejandro León Olivares, cédula de identidad N°16.110.987-8, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, ingresando amparo preventivo a fin de que no sea trasladado a ningún otro establecimiento penitenciario. 2°) A folio 5, don Álvaro López Acuña, director regional de Gendarmería de Chile, evacúa el informe de autos, señalando que el amparado se encuentra con segmentación agotada, por problemas de convivencia y ser expulsado de la totalidad de dependencias que le corresponden conforme al plan de segmentación vigente, por lo que se debe considerar su traslado a otra unidad penal para salvaguardar su integridad, y añade que se encuentra en la sección de aislamiento, la que es de tránsito. Por lo anterior, se solicitó a Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que se pronuncie sobre la factibilidad de su traslado. Descarta conducta ilegal o arbitraria, y pide el rechazo de la acción. 3°) El recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye un procedimiento de emergencia, cautelar, que protege una de las garantías constitucionales más importantes del Estado de Derecho y, por lo mismo, se requiere de una resolución rápida y eficaz, por cuyo motivo el procedimiento es sin forma de juicio, inquisitivo y tiene sólo por objeto indagar si la restricción de la libertad de que se trata ha sido ilegal o arbitraria. La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°) A través de la acción constitucional deducida, se solicita que el amparado no sea trasladado a otro centro penitenciario del país, sino que permanezca en la unidad penal de esta ciudad. Sin embargo, la recurrente no esgrime razones o argumentos justificativos de su solicitud. 5°) No obstante lo anterior, con el mérito del informe evacuado por Gendarmería de Chile, no resulta posible advertir antecedentes de hecho o de derecho que permitan cuestionar la ilegalidad de su actuar. Por lo anterior y considerando, además, las facultades de que goza la autoridad penitenciaria, establecidas en la Ley Orgánica de Gendarmería, fijada por el DL N° 2.859/79, en su artículo 6° numeral 12, que reconoce la atribución de dicha autoridad para determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas, corresponderá rechazar el arbitrio en tratamiento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Jorge Alejandro León Olivares, en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol amparo N°177-2026

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece doña Mirian Isabel Olivares Tabilo, en favor de su hijo, don Jorge Alejandro León Olivares, cédula de identidad N°16.110.987-8, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, ingresando amparo preventivo a fin de que no sea trasladado a ningún otro estab

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