SIN INFORMACION

MONTSERRAT BELÉN MIRANDA QUEZADA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE, DIRECCION REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció la defensoría penal publica penitenciaria y dedujo recurso de amparo en favor de MONSERRAT BELEN MIRANDA QUEZADA, cédula nacional de identidad N°20.176.118-2, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario Femenino de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Señala que la amparada se encuentra cumpliendo penas de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad en el delito de homicidio simple, 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en el delito de amenazas contra funcionarios de la salud, 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en el delito de porte de aparatos de comunicación dentro de recinto penitenciario y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en el delito de delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, penas que comenzó a cumplir el 2 de julio de 2024 y se proyecta su cumplimiento el 27 de noviembre de 2031,con 1072 días de abono a su favor. Conforme se visualiza en la información de cumplimiento que mantiene Gendarmería de Chile, la amparada puede postular a la libertad condicional el 17 de junio de 2028, sin embargo, ello corresponde a la consideración de la exigencia de los 2/3 por el total de sus penas. De los delitos por los cuales purga condena a la amparada, sólo el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación exige 2/3 del total de la pena como tiempo mínimo para postular a libertad condicional, por cuanto constituye la excepción en este sentido (artículo 3 inciso 3 del DL 321). Por otro lado, para los delitos de homicidio simple, porte de aparatos de comunicación dentro de recinto penitenciario y delito de amenazas contra funcionarios de salud, sólo

Fundamentos

considerando los 2/3 de cumplimiento respecto de todos los delitos, indicando que cumple su tiempo de postulación a libertad condicional el 23 de julio de 2028 y de salida dominical el 23 de julio de 2027, lo que implica considerar todos los delitos como calificados. Citando jurisprudencia al efecto. Especial mención hace respecto del delito de homicidio, por el cual purga condenada la amparada, se debe computar ½ de la pena toda vez que los hechos de la condena son de 24 de enero de 2022 y la Ley N°21.483 que estableció mayores exigencias fue publicada el 24 de agosto de 2022 siendo posterior, por lo cual, corresponde aplicar el estatuto anterior a ella. Expone que Gendarmería de Chile procedió ilegalmente, al aplicar de manera desfavorable el actual artículo 3 del DL N°321, y con dicho proceder, lo ha privado de postular al beneficio de salida dominical y al beneficio de libertad condicional en un menor tiempo conforme a la ley vigente al momento de la comisión de los hechos por los cuales cumple condena. Tras citar la normativa aplicable, y jurisprudencia al efecto, pide se acoja el presente recurso y que se ordene a la recurrida la modificación de los tiempos mínimos de postulación al beneficio de libertad condicional y, consecuentemente, de salida dominical, ordenando que su cálculo sea diferenciado según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que ha sido condenado y se ordene la revisión de los cómputos respecto de la amparada, respetándose el cálculo diferenciado entre delitos calificados y comunes. Informó la recurrida y expuso que, la interna condenada se encuentra cumpliendo penas de 61 días, por el delito de amenazas contra profesionales y funcionarios de salud y manipuladores de alimentos; 61 días por el delito de tenencia de celulares en recintos penitenciarios; 3 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado, y 7 años por el delito de homicidio, (RIT- 206-2023 Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso). Inicia condena el 02/07/2024 y término el 27/11/2031 interna clasifica en alto compromiso delictual y se encuentra recluida en el Pabellón 2, del Complejo Penitenciario Femenino de Arica. Refiere que la interna no cumple aún con el requisito de tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional. Recién en junio del año 2028, cumple con el requisito de tiempo para postular a libertad condicional y por ende en junio del año 2027 para postular a los permisos de salida intrapenitenciarios, tiempos contemplados en virtud a que uno de los delitos por los cuales se encuentra condenada, es considerada como calificado y consiguientemente al ser calculado su cómputo de condena, el tiempo mínimo para postular a beneficios se le aplicaron los 2/3 de éstas, lo que de acuerdo a lo expuesto por su defensor, se encuentra computado de manera errónea. Citando jurisprudencia al efecto. En consecuencia, es posible advertir que la administración en conformidad a la normativa y jurisprudencia citada,

Fallo

se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido en favor del condenado MONSERRAT BELEN MIRANDA QUEZADA, en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se ordena a dicha institución determinar el tiempo mínimo para postulación al beneficio de la libertad condicional de la amparada, de acuerdo con la normativa vigente al momento de la comisión del delito. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N°216-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció la defensoría penal publica penitenciaria y dedujo recurso de amparo en favor de MONSERRAT BELEN MIRANDA QUEZADA, cédula nacional de identidad N°20.176.118-2, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario Femenino de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación de permisos de sa

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