SIN INFORMACION

JAIRO GALLARDO GONZÁLEZ CONTRA GENDARMERIA DE CHILE, DIRECCION REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció la defensoría penal publica penitenciaria y dedujo recurso de amparo en favor de JAIRO OLVILMAN YAMIR GALLARDO GONZALEZ, cédula nacional de identidad N°18.262.793-3, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por su responsabilidad en el delito de robo con violencia y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en el delito de usurpación de identidad, penas que comenzó a cumplir el 11 de octubre de 2021 y se proyecta su cumplimiento el 12 de diciembre de 2031. Conforme se visualiza en la información de cumplimiento que mantiene Gendarmería de Chile, el amparado puede postular a la libertad condicional el 23 de julio de 2028, sin embargo, ello corresponde a la consideración de la exigencia de los 2/3 por el total de sus penas. De los delitos por los cuales purga condena el amparado, sólo el delito de robo violencia exige 2/3 del total de la pena como tiempo mínimo para postular a libertad condicional, por cuanto constituye la excepción en este sentido (artículo 3 inciso 3 del DL 321). Por otro lado, para el delito de usurpación de identidad sólo se exigen ½ de la pena regla general contenida en el artículo 2 N°1 del DL 321. Señala que Gendarmería de Chile, de forma ilegal, ha realizado el cálculo del tiempo mínimo de postulación

Fundamentos

considerando los ⅔ de cumplimiento respecto de todos los delitos, indicando que cumple su tiempo de postulación a libertad condicional el 23 de julio de 2028 y de salida dominical el 23 de julio de 2027, lo que implica considerar todos los delitos como calificados. Citando jurisprudencia ala efecto. Expone que Gendarmería de Chile procedió ilegalmente, al aplicar de manera desfavorable el actual artículo 3 del DL 321, y con dicho proceder, lo ha privado de postular al beneficio de salida dominical y al beneficio de libertad condicional en un menor tiempo conforme a la ley vigente al momento de la comisión de los hechos por los cuales cumple condena. Tras citar la normativa aplicable, y jurisprudencia al efecto, pide se acoja el presente recurso y que se ordene a la recurrida la modificación de los tiempos mínimos de postulación al beneficio de libertad condicional y, consecuentemente, de salida dominical, ordenando que su cálculo sea diferenciado según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que ha sido condenado y se ordene la revisión de los cómputos respecto del amparado, respetándose el cálculo diferenciado entre delitos calificados y comunes. Informó la recurrida y expuso que, el interno condenado se encuentra cumpliendo penas de: 10 años y 1 día, por el delito de robo con violencia y a 61 días por el delito de usurpación de nombre, iniciando ésta el 11 de octubre de 2021 y se proyecta su término para el 12 de diciembre de 2031, que está clasificado en alto compromiso delictual y que se encuentra recluido en el Módulo 11 APAC pabellón N°1 del Centro Penitenciario de Arica. Refiere que el interno no cumple aún con el requisito de tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional. Recién en julio del año 2028, cumple con el requisito de tiempo para postular a libertad condicional y por ende en julio del año 2027 para postular a los permisos de salida intrapenitenciarios, tiempos contemplados en virtud de que uno de los delitos por los cuales se encuentra condenada, es considerada como calificado y consiguientemente al ser calculado su cómputo de condena, el tiempo mínimo para postular a beneficios se le aplicaron los 2/3 de éstas, lo que de acuerdo a lo expuesto por su defensor, se encuentra computado de manera errónea. Citando jurisprudencia al efecto. En consecuencia, es posible advertir que la administración en conformidad a la normativa y jurisprudencia citada, determine que ante la concurrencia de diversos delitos, entre los cuales exista alguno al que le sea aplicable la regla del inciso tercero del citado artículo 3°, la postulación al beneficio de la libertad condicional y consecuentemente a los permisos de salida contemplados en el artículo 96 del DS N°518, solo podrá tener lugar cuando el condenado haya cumplido los dos tercios del total de su condena. Por ello indica que no se configura, en modo alguno, una afectación, ni directa ni remota que ponga en situación de amenaza, perturbaci

Fallo

se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido en favor del condenado JAIRO OLVILMAN YAMIR GALLARDO GONZALEZ, en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se ordena a dicha institución determinar el tiempo mínimo para postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, de acuerdo con la normativa vigente al momento de la comisión del delito. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N°221-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció la defensoría penal publica penitenciaria y dedujo recurso de amparo en favor de JAIRO OLVILMAN YAMIR GALLARDO GONZALEZ, cédula nacional de identidad N°18.262.793-3, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación de permisos de sali

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