SIN INFORMACION

FRANCISCA ANDREA ANDRADE SALVADOR CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció la defensoría penal publica penitenciaria y dedujo recurso de amparo en favor de BASTIAN IGNACIO FRANCISCO ANDRADE SALVADOR (Conocida anteriormente como FRANCISCA ANDRADE SALVADOR), cédula nacional de identidad N°18.572.797-1, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo penas que requieren de los 2/3 de la pena para conceder el beneficio, a saber, robo con homicidio y maltrato de obra a Gendarme. Y además delitos que solo requieren del cumplimiento de la mitad de la una pena por los delitos de hurto simple, disparos injustificados y posesión de municiones y tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Conforme se visualiza en la información de cumplimiento que mantiene Gendarmería de Chile, el amparado puede postular a la salida dominical el 6 de abril de 2032 y libertad condicional el 6 de abril de 2031, lo que corresponde a la de la exigencia de los 2/3 por el total de las penas, cuando en la especia solo alguno de ellos exige este quantum, lo que implica considerar todos los delitos como calificados. Expone que Gendarmería de Chile procedió ilegalmente, al aplicar de manera desfavorable el actual artículo 3 del DL 321, y con dicho proceder, lo ha privado de postular al beneficio de salida dominical y al beneficio de libertad condicional en un menor tiempo conforme a la ley vigente al momento de la comisión de los hechos por los cuales cumple condena. Tras citar la normativa aplicable, y jurisprudencia al efecto, pide se acoja el presente recurso y que se ordene a la recurrida rectifique de inmediato la ficha de cumplimiento penitenciario del amparado, realizando el cómputo diferenciado del tiempo mínimo para la libertad condi

Fundamentos

considerando la finalidad propia de este recurso de restablecer el imperio del derecho, reaccionando ante una situación anormal y evidente que atenta contra las garantías que establece la Carta Fundamental, entonces, frente a una acción cautelar de origen constitucional que protege a los individuos mediante ciertas providencias que evitan los efectos del acto arbitrario e ilegal que haya amagado de manera palmaria la citada garantía, sin que sea un medio idóneo para discutir las condiciones de ejecución de una sentencia judicial ejecutoriada, que dispone el ingreso para el cumplimiento de una pena privativa de libertad en una unidad en particular, o la concesión de un beneficio penitenciario. En efecto, y bajo dicha lógica, este tipo de internos están cumpliendo condena, y se encuentran privados de libertad, en virtud de una sentencia judicial dictada por un tribunal competente y que tiene efecto de cosa juzgada, y que por lo demás, está recluido en un recinto que administra Gendarmería de Chile y que responde a su segmentación, y que por supuesto no es un sitio clandestino de detención, sino que es una establecimiento penitenciario que fue creado por Decreto Supremo para tales fines, y se encuentra bajo la custodia del personal que por Ley tiene a cargo la administración de los recintos penitenciarios en el país, y ninguna situación que pretenda discutirse va a modificar las condicionantes descritas, ni harán que la situación de encierro del amparado vaya a modificarse. Hace presente la inadmisibilidad evidente de la acción impetrada, por cuanto aun cuando el recurrente obtuviera una sentencia favorable en este tipo de amparos, su situación procesal de condenado no mutaría, ni quedaría en libertad por el hecho de incluirlo en una lista de postulación. En definitiva, la resolución denegatoria de la Comisión seria recurrible, pero el acto preparatorio de Gendarmería de Chile, en estricto rigor, no, porque no determina de manera directa el encierro o liberación del recurrente. Así entonces, si la defensa pretende discutir la modificación de los tiempos mínimos para la eventual obtención de un beneficio penitenciario –porque eso es la Libertad Condicional de acuerdo al actual régimen normativo-, debe dirigirse al Juzgado de Garantía competente, en virtud de lo dispuesto en el literal f) del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales que señala textualmente que corresponderá a los Jueces de Garantía “Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución,”; bajo dicha lógica, no existe competencia por la vía del amparo constitucional para discutir las condiciones de encierro, como lo son la calidad de la alimentación, el ingreso de encomiendas y visitas, o la inclusión en listas para postular a beneficios penitenciarios, situación que diariamente se discute en los juzgados de base en materia penal en virtud de la competencia fijada por el artículo citado. En los hec

Fallo

se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido en favor del condenado BASTIAN IGNACIO FRANCISCO ANDRADE SALVADOR (Conocida anteriormente como FRANCISCA ANDRADE SALVADOR), en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se ordena a dicha institución determinar el tiempo mínimo para postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, de acuerdo con la normativa vigente al momento de la comisión del delito. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N°214-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció la defensoría penal publica penitenciaria y dedujo recurso de amparo en favor de BASTIAN IGNACIO FRANCISCO ANDRADE SALVADOR (Conocida anteriormente como FRANCISCA ANDRADE SALVADOR), cédula nacional de identidad N°18.572.797-1, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por consi

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