SIN INFORMACION

MAYO TROMPIZ BRIAN ALEJANDRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en favor de Brian Alejandro de Jesús Mayo Trompiz, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por la Resolución Exenta N°2600100011472, de fecha 07 de enero de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país dentro del plazo de 10 días, acto que estima ilegal y arbitrario por amenazar su libertad personal y seguridad individual. Expone que el amparado mantiene contrato de trabajo vigente, pagó íntegramente la multa administrativa impuesta, no registra antecedentes penales ni condenas vigentes en Chile ni en su país de origen, y ha manifestado voluntad de regularizar su situación migratoria. Sostiene que la autoridad omitió ponderar debidamente su arraigo laboral, conducta irreprochable y cumplimiento de cargas administrativas, tornando la medida impugnada en desproporcionada e infundada. Agrega que la resolución afecta su libertad ambulatoria y seguridad individual, solicitando se deje sin efecto el acto administrativo terminal y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 7, evacúa informe Daniel Baltra Goity, abogado mandatario judicial de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, quien opone, en primer término, excepción de incompetencia. Señala que el amparado registra domicilio en la comuna de El Bosque, Región Metropolitana, según consta del contrato de trabajo acompañado, y que la autoridad recurrida tiene domicilio en Santiago, por lo que la Corte competente sería la Corte de Apelaciones de Santiago. Agrega que se ha vuelto reiterativa la práctica consistente en deducir acciones migratorias ante tribunales sin vinculación territorial con el amparado ni con los hechos que fundan la acción. En cuanto al fondo, informa que el amparado soli

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo constituye un mecanismo cautelar destinado a restablecer el imperio del derecho cuando una persona sufre privación, perturbación o amenaza a su libertad personal o seguridad individual con infracción a la Constitución o las leyes, conforme lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, mediante la presente acción se impugna la Resolución Exenta N°2600100011472, de fecha 07 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso el abandono del país dentro del plazo de 10 días. Tercero: Que, la recurrida ha opuesto excepción de incompetencia de esta Corte, fundada en que el amparado posee domicilio en la comuna de El Bosque, Región Metropolitana, y que la autoridad recurrida tiene asimismo domicilio en la ciudad de Santiago, circunstancias que determinan que el conocimiento de la presente acción corresponda a la Corte de Apelaciones de Santiago. Cuarto: Que, en efecto, de los antecedentes acompañados a estos autos, especialmente del contrato de trabajo agregado por el propio recurrente, consta que el amparado se encuentra domiciliado en “El Pino N°127, comuna de El Bosque”, Región Metropolitana. Quinto: Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada se ha tornado de común ocurrencia, en cuanto los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones deducen acciones cautelares ante Cortes de Apelaciones sin vinculación territorial con el amparado ni con los hechos que fundan la acción, alterando con ello los criterios ordinarios de competencia territorial. Sexto: Que, lo anterior no resulta baladí, desde que se observa un aumento sostenido de recursos de amparo en materias migratorias, circunstancia que incide en la tramitación de otros asuntos de igual importancia y que sí responden a criterios competenciales de esta Corte. En el presente caso, atendido el domicilio del amparado y el de la autoridad recurrida, la acción debió ser ingresada ante la Corte de Apelaciones de Santiago, sin que se adviertan razones de acceso a la justicia que justifiquen su radicación ante esta Corte.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge la excepción de incompetencia deducida por la recurrida y, en consecuencia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Brian Alejandro de Jesús Mayo Trompiz. Se previene que el Ministro señor García, no comparte los fundamentos quinto y sexto. Déjase sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1982-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en favor de Brian Alejandro de Jesús Mayo Trompiz, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por la Resolución Exenta N°260010001147

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