SIN INFORMACION

/ILTMA CORTE APELACIONES PUERTO MONTT

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1) Comparece la defensoría penal pública en representación de RICHARD ENRIQUE PÉREZ PÉREZ, en la causa RIT: 634-2026 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, Rol Corte 518-2026, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada en causa penal Rol 518-2026 de 05 de mayo del 2026, pronunciado por la Primera Sala de la Corte Apelaciones de Puerto Montt, por medio de la cual, la recurrida revocó la resolución del Juzgado de Garantía de esa ciudad, que había dejado sin efecto la prisión preventiva respecto del amparado, decretando otras cautelares de menor intensidad. Explica que el 21 de enero del 2026, don RICHARD ENRIQUE PÉREZ PÉREZ, fue formalizado por el ilícito de ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION, en calidad de autor y en grado de frustrado, fecha en que se decretó la prisión preventiva del amparado. Explica que el 04 de mayo del 2026 en audiencia de discusión sobre prisión preventiva, en la cual se cuestionó la participación del imputado, la calidad de la flagrancia y la necesidad actual de mantener la cautelar, ya que el imputado no fue detenido dentro del inmueble, sino en un sector distinto, tras un control policial en la vía pública. Señala que como nuevo antecedente se acompaña un informe pericial criminalístico evacuado por don Rodrigo Pérez Casanova, quien realiza un análisis de la carpeta investigativa, del sitio del suceso, además empadrona testigos a propósito de la ocurrencia de estos hechos y verifica la existencia de cámaras en el mismo lugar, circunstancias que habrían sido negadas por informe policial desarrollado con anterioridad. Sostiene que la resolución de la Corte recurrida adolece de una manifiesta ilegalidad y arbitrariedad, toda vez que no fundamenta de manera suficiente, ni señala las razones por las que revoca la resolución del tribunal a quo. (deber de fundamentación). Conforme a lo expuesto, sostiene que la resolución judicial impugnada infringe el derecho a la libertad personal y seguridad

Fundamentos

considerando 2° de la resolución impugnada). 5º) Los extremos descritos descartan que se haya incurrido en una ilegalidad que impidiere o dificultare a la imputada ejercer los derechos que la ley le otorga, habida consideración que la decisión emanó de autoridad competente y en uso de sus facultades legales. En suma, aquello que la defensa alega como vulneración del derecho a la seguridad individual y libertad personal del imputado, no pasa de ser una diferencia de parecer y ponderación jurídica respecto a la decisión adoptada por los recurridos, asunto que -como tal- no constituye ilegalidad por parte del tribunal, por lo que el recurso de amparo será rechazado.

Fallo

Por lo expuesto señala que no existe infracción al deber de fundamentación. Por su parte, el hecho que la decisión de mantener la prisión preventiva no sea compartida por la defensa, no la convierte en ilegal o arbitraria. Las decisiones adoptadas por la Corte informante se han ajustado en todas sus actuaciones a los requerimientos de un justo y racional procedimiento, reconociendo y asegurando a las partes el conveniente y pertinente ejercicio de los derechos procesales que la ley les reconoce, estatus que se aseguró por la Sala recurrida al momento de conocer el recurso de apelación impetrado por la defensa. 3) Por medio de este amparo se reprocha una resolución judicial dictada por otra Corte de Apelaciones en un proceso legalmente tramitado, en circunstancias que solo podría estimarse procedente el amparo constitucional ante situaciones extraordinarias, en las que, hipotéticamente, un tribunal sobrepasara los procedimientos y actuara en forma ilegal, con desprecio del recto ejercicio de la función jurisdiccional. Solo así, atendida la fuente normativa y naturaleza del arbitrio en análisis, en casos calificados, de inobservancia de garantías orgánicas y formas procesales mínimas, se torna imperativa la revisión extraordinaria de las actuaciones del órgano jurisdiccional, en tanto afecten en algún grado relevante la libertad personal y seguridad individual. 4) Sin embargo, según el mérito de la acción deducida, lo discutido en estos antecedentes no es otra cosa que el g

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece la defensoría penal pública en representación de RICHARD ENRIQUE PÉREZ PÉREZ, en la causa RIT: 634-2026 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, Rol Corte 518-2026, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada en causa penal Rol 518-2026 de 05 de mayo del 2026, pronunciado por la Primera

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