YANNETH JOSEFINA CRESPO CARRASCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Yanneth Josefina Crespo Carrasco, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24550540, de fecha 3 de diciembre de 2024, que dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso al país por cinco años. Exponen que la amparada ingresó al país por paso no habilitado durante el año 2023 y efectuó autodenuncia voluntaria ante la Policía de Investigaciones con fecha 16 de octubre de 2023, con el objeto de iniciar su regularización migratoria. Refieren que la resolución recurrida resulta ilegal y arbitraria, toda vez que la amparada no habría sido válidamente notificada del inicio del procedimiento sancionatorio, lo que le impidió formular descargos y acompañar antecedentes personales, laborales y sociales. Añaden que la resolución tampoco ponderó suficientemente sus circunstancias personales, laborales y de arraigo. Indican que la amparada mantiene antecedentes laborales en la ciudad de Puerto Montt, acompañando anexo de contrato de trabajo celebrado en dicha ciudad, donde además se consigna domicilio en Pasaje Juan Ignacio Molina N°2023, Puerto Montt. Asimismo, el Oficio Ordinario N°71774414, de fecha 13 de noviembre de 2024, mediante el cual se comunicó el inicio del procedimiento sancionatorio, fue dirigido al domicilio ubicado en Volcán Tinguiririca N°969, Puerto Montt, Región de Los Lagos. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo excepción de previo y especial pronunciamiento, solicitando el rechazo del recurso. En subsidio, señala que la amparada fue objeto de procedimiento sancionatorio por ingreso al país por paso no habilitado, de conformidad con los artículos 127 N°1 y 32 N°3 de la Ley N°21.325, habiéndose notificado el inicio del procedimiento mediante Oficio Ordinario N°717744
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente acción constitucional de amparo se dirige en contra de la Resolución Exenta N°24550540, de fecha 3 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del territorio nacional de la amparada Yanneth Josefina Crespo Carrasco y prohibición de ingreso al país por cinco años. Segundo: Que, sin perjuicio de los fundamentos de fondo esgrimidos por la recurrente, de los antecedentes acompañados aparece que la amparada mantiene domicilio y vínculos efectivos en la ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, careciendo de conexión territorial con la jurisdicción de esta Corte. En efecto, el propio Oficio Ordinario N°71774414, de fecha 13 de noviembre de 2024, mediante el cual se dio inicio al procedimiento sancionatorio, fue dirigido al domicilio ubicado en Volcán Tinguiririca N°969, Puerto Montt, Región de Los Lagos. Asimismo, el anexo de contrato de trabajo acompañado por la recurrente consigna que la amparada presta servicios en la ciudad de Puerto Montt y fija igualmente domicilio en dicha ciudad. Del mismo modo, la Policía de Investigaciones informó que la amparada fue notificada personalmente de la resolución de expulsión con fecha 4 de mayo de 2026 en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Puerto Montt. Tercero: Que, en consecuencia, tanto los antecedentes laborales y personales de la amparada como las actuaciones administrativas relevantes vinculadas al procedimiento migratorio aparecen radicadas en la ciudad de Puerto Montt, no advirtiéndose elementos suficientes que permitan atribuir competencia territorial a esta Corte de Apelaciones de Valparaíso. Cuarto: Que, la acción constitucional deducida debe ser conocida por la Corte de Apelaciones correspondiente al lugar en que la afectada mantiene su domicilio efectivo y donde se producen los efectos directos de la medida cuestionada, lo que en la especie corresponde a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, por incompetencia de esta Corte, la acción constitucional deducida en favor de Yanneth Josefina Crespo Carrasco. Déjase sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Morales, quien estuvo por entrar al conocimiento del fondo de la acción constitucional, al estimar que el domicilio fijado en el recurso se encuentra dentro de la jurisdicción de esta Corte. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1944-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Yanneth Josefina Crespo Carrasco, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24550
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