SOCIEDAD AGRICOLA Y TURISMO DEL LAGO RANCO LTDA/COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL SANTA ROSA CHICA
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece CARLOS IVAN CARRASCO AGUILA en representación de SOCIEDAD AGRICOLA Y TURISMO DEL LAGO RANCO LTDA. quien deduce recurso de protección en contra del COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL SANTA ROSA CHICA, de la comuna de Paillaco, por el acto ilegal y arbitrario de fecha 04 de marzo de 2026, consistente en el retiro del medidor de agua potable rural de la propiedad de la actora, efectuado por la recurrida, derivado de una supuesta deuda de consumo de agua de noviembre de 2025. Explica que su inmueble ubicado en Santa Rosa Chica de Paillaco, (Espacio Agroturismo Santa Rosa Chica) cuenta con suministro de agua potable proporcionado por el Comité recurrido, bien raíz que es utilizado por diversas organizaciones y comercios. (cuerpo de bomberos, clubes deportivos, agrupaciones de mujeres de santa rosa chica, clubes de huasos y otras instituciones vecinas.) Señala que, por un accidente no imputable al recurrente se produjo una rotura de manguera, lo que ocasionó que el consumo de agua subiera en el mes de noviembre de 2025 a un monto de $1.521.000, siendo el consumo mensual habitual de $12.000 aproximadamente. Señala que la recurrida se ha negado a buscar un acuerdo para dar solución a la problemática, sin perjuicio de ello, las boletas de agua posteriores se siguieron pagando normalmente, hasta el 04 de marzo del presente en que se percataron que el medidor de agua de la actora había sido arrancado y retirado por la recurrida, quedando sin agua potable, lo que fue denunciado a Fiscalía ya que se realizó sin previo aviso ni autorización de ingreso del propietario. Indica que, el retiro del medidor constituye una medida extrema que excede la mera suspensión del servicio, implicando una privación material del acceso al agua. Sostiene que se vulnera el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (al no acceder al agua potable para mantener las condiciones de salubridad necesarias) y el derecho de propiedad. Pide se acoja el recurso y se ordene
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por SOCIEDAD AGRICOLA Y TURISMO DEL LAGO RANCO LTDA. en contra del COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL SANTA ROSA CHICA. Lo anterior con el voto en contra de la ministra doña Marcela Araya, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, teniendo en consideración que la normativa que regula los Servicios Sanitarios Rurales, no contempla la facultad del operador para retirar unilateralmente el medidor del agua potable que suministra ante el no pago del servicio, debiendo en todos los casos requerir autorización del usuario para ingresar al inmueble, lo que no consta que haya acontecido en el caso de autos. De tal forma que el retiro del medidor constituye un acto ilegal y arbitrario, que afecta la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nro. 3 inciso quinto de la carta fundamental, al haber desplegado un acto de “auto tutela”, para lograr los fines correspondientes, cuando debió someter su accionar a las normas que regulan al Comité recurrido, adoptando las medidas adecuadas para proceder al corte de agua potable, lo que no incluye el retiro del medidor, como ya se expresó. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-376-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece CARLOS IVAN CARRASCO AGUILA en representación de SOCIEDAD AGRICOLA Y TURISMO DEL LAGO RANCO LTDA. quien deduce recurso de protección en contra del COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL SANTA ROSA CHICA, de la comuna de Paillaco, por el acto ilegal y arbitrario de fecha 04 de marzo de 2026, consistente en el retiro del
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