SIN INFORMACION

LENKA ZOEY KASENCAKOVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen las abogadas Javiera Ignacia Gárate Gallardo y Javiera Andrea Acuña Ramos, y el abogado Ignacio Javier Arancibia Panella, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Lenka Zoey Kasencakova, ciudadana eslovaca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100253219, de 27 de abril de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, se dispuso su abandono del país y se fijó prohibición de ingreso al territorio nacional por cinco años. Exponen que la amparada obtuvo previamente permiso de residencia temporal por reunificación familiar, vigente hasta el 22 de octubre de 2025, y que con fecha 9 de septiembre de 2025 presentó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, bajo ID N°74190844. Refieren que la resolución recurrida fundó el rechazo en no haberse remitido el original del certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, pese a que dicho documento habría sido posteriormente remitido mediante correo certificado notarial con fecha 30 de abril de 2026. Añaden que la amparada mantiene arraigo familiar en Chile junto a su cónyuge chileno, don Carlos Ignacio Smok Cárcamo, sosteniendo que la orden de abandono vulnera el principio de reunificación familiar y afecta ilegítimamente su libertad personal y seguridad individual. Como antecedentes acompañan, entre otros documentos, certificado de residencia definitiva en trámite emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, en el que consta domicilio de la amparada en calle Carrión N°1319, departamento 1308B, comuna de Independencia, Región Metropolitana. Asimismo, acompañan documentación relativa al sustento económico del cónyuge de la amparada, don Carlos Ignacio Smok Cárcamo, cuyos antecedentes laborales y tributarios aparecen vinculados igualmente a la Región Metropolitana. A folio 8, informa el Servicio Nacional de M

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente acción constitucional de amparo se dirige en contra de la Resolución Exenta N°2600100253219, de 27 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada Lenka Zoey Kasencakova, disponiendo además su abandono del país y prohibición de ingreso por cinco años. Segundo: Que, sin perjuicio de la naturaleza cautelar de la acción deducida, de los antecedentes acompañados aparece que la amparada mantiene domicilio efectivo en la Región Metropolitana, careciendo de vinculación territorial con la jurisdicción de esta Corte. En efecto, el certificado de residencia definitiva en trámite acompañado por la propia recurrente consigna domicilio de la amparada en calle Carrión N°1319, departamento 1308B, comuna de Independencia, Región Metropolitana. Asimismo, la resolución recurrida y demás antecedentes administrativos acompañados en autos emanan y se desarrollan íntegramente en la ciudad de Santiago, fijando además domicilio del Servicio recurrido en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago. Por otra parte, los documentos relativos al sustento económico y situación laboral del cónyuge de la amparada también aparecen vinculados a la Región Metropolitana, sin que se advierta antecedente alguno que permita establecer conexión territorial con esta jurisdicción. Tercero: Que, en consecuencia, ni los hechos fundantes de la acción ni el domicilio efectivo de la amparada presentan vinculación territorial con esta jurisdicción, correspondiendo que la presente acción cautelar sea conocida por la Corte de Apelaciones competente conforme al lugar de residencia de la afectada. Cuarto: Que la deducción de acciones constitucionales ante tribunales carentes de conexión territorial altera las reglas ordinarias de competencia y dificulta el adecuado funcionamiento jurisdiccional, particularmente en materias migratorias, respecto de las cuales se observa un aumento sostenido de ingresos ante tribunales distintos de aquellos naturalmente llamados a conocer de tales asuntos.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, por incompetencia de esta Corte, la acción constitucional deducida en favor de Lenka Zoey Kasencakova, debiendo ocurrir ante el tribunal que corresponda. Déjase sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Morales, quien estuvo por entrar al conocimiento del fondo de la acción constitucional, al estimar que el domicilio procesal fijado en el recurso resulta suficiente para conferir competencia a esta Corte. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1859-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparecen las abogadas Javiera Ignacia Gárate Gallardo y Javiera Andrea Acuña Ramos, y el abogado Ignacio Javier Arancibia Panella, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Lenka Zoey Kasencakova, ciudadana eslovaca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación

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