CAMPILLAY/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA - DDHH - (REASIGNADA DE MIERCOLES, SALA 13)
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada Y se tiene, además, presente: 1°) Que, al no haberse controvertido los hechos fundantes de la demanda, se puede tener por acreditado que la víctima, por razones de naturaleza política, fue detenido por agentes del Estado el 11 de septiembre de 1973, época en la cual contaba con sólo 15 años de edad, manteniéndose privado de libertad por alrededor de 20 días en total, ocasión en que fue sometido a diversas torturas y malos tratos, entre ellas, golpes, empujones, privaciones de alimentación, de interrogatorios en los que fue sujeto de violencia, además de privación de sueño y otras vejaciones que incluyeron el hecho de ser testigo de otros malos tratos y muertes de tercero. Por lo demás, así fluye del mérito de la documentación aparejada en autos que da cuenta de su calidad de víctima de violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado, actuar que configura una contravención directa a las normas del derecho internacional y de la propia Constitución Política de la República, conforme se consagra en sus artículos 6º y 7º. 2°) Que, por otro lado, se debe tener presente, que el artículo 38 de nuestra Ley Fundamental, expresa en su inciso segundo que “[C]ualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”, de modo que, establecidos los hechos referidos en el motivo que antecede, se debe concluir la responsabilidad del Estado de Chile en los sucesos relatados por la demandante de autos, haciéndose procedente la indemnización de los perjuicios causados, relativos al daño moral sufrido por el actor. 3°) Que para acreditar el daño moral sufrido se tendrá en cuenta, además de los hechos no controvertidos por la demandada, la prueba de la parte demandante, en especial, la documental cons
Fundamentos
considerando las circunstancias concretas que rodearon los supuestos fácticos establecidos en autos, y en especial la corta edad en que la víctima sufrió los daños establecidos. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1551 Nro. 3 y 1557 del Código Civil, en relación con los artículos 174 y 752 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara que se confirma la sentencia apelada de diez de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 1961-2025 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada Y se tiene, además, presente: 1°) Que, al no haberse controvertido los hechos fundantes de la demanda, se puede tener por acreditado que la víctima, por razones de naturaleza política, fue detenido por agentes del Estado el 11 de septiembre de 1973, época en la cual contaba con sólo 15
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