2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

EBENSPERGER/MOWI CHILE S.A. O MARINE HARVEST CHILE SA

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución apelada de once de marzo de dos mil veinticinco. Y se tiene, además, presente: Primero: Que la parte demandante apeló de la resolución de once de marzo de dos mil veinticinco, por la cual el tribunal a quo acogió la reposición deducida por la demandada y eliminó de la resolución de seis de septiembre de dos mil veinticuatro el párrafo que fijaba un término especial de prueba de ocho días hábiles para rendir nueva prueba. Asimismo, consta que la reposición deducida en contra de dicha decisión fue rechazada por resolución de catorce de marzo de dos mil veinticinco, concediéndose la apelación directa en el solo efecto devolutivo, dando origen al presente ingreso Corte Rol Civil N°388-2025. Segundo: Que la apelante sostiene, en lo sustancial, que la resolución de folio 92 constituía un mero decreto de cumplimiento de lo resuelto por el tribunal de alzada; que, por lo mismo, no procedía en su contra la reposición deducida por la contraparte; y que la supresión del término especial de prueba vulnera su derecho a defensa y el debido proceso, al impedirle rendir prueba respecto de los hechos que, luego de la intervención de esta Corte en ingresos anteriores, quedaron definitivamente fijados como puntos a probar. Tercero: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en recursos anteriores esta Corte revocó la resolución que fijaba puntos de prueba, eliminando los números 3, 4, 5, 7 y 8, y dejando como hechos a probar únicamente los atinentes a la existencia de comunidad respecto del denominado “Lote A”, a la legitimación activa del demandante y a la legitimidad pasiva del demandado Mowi Chile S.A. Posteriormente, el tribunal de primer grado dictó resolución de cúmplase, agregando a ello un término especial de prueba de ocho días hábiles; y, en seguida, por la resolución ahora apelada, suprimió dicho término. Cuarto: Que el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil autoriza la reposición respecto de autos y decretos, den

Fallo

fallo de alzada, sino que añadió una consecuencia procesal diversa, esto es, la apertura de un término especial de prueba, que no aparece impuesta por lo decidido en segunda instancia. Sexto: Que, en tales condiciones, la reposición deducida por la demandada en contra de la resolución de folio 92 resultaba formalmente procedente, desde que aquella decisión incorporó un pronunciamiento autónomo acerca de la prosecución de la etapa probatoria. No se trató, entonces, de un mero proveído inocuo o puramente ejecutorio, sino de una resolución que alteró la sustanciación del proceso al reabrir la actividad probatoria por una vía no ordenada en forma expresa por el tribunal de alzada. Séptimo: Que tampoco se advierte que la resolución apelada importe desconocer lo decidido por esta Corte. Antes bien, ella mantiene íntegramente el contenido del fallo de alzada en cuanto a los hechos que quedaron sometidos a prueba, limitándose a eliminar una determinación agregada por el tribunal inferior al momento de dictar el cúmplase. En consecuencia, no existe desacato ni desobediencia al pronunciamiento superior, sino una corrección de la forma en que éste fue llevado a ejecución. Octavo: Que la alegación relativa a una supuesta vulneración del debido proceso y del derecho a rendir prueba no altera lo concluido, desde que el término especial contemplado en el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil no procede por la sola circunstancia de haberse reducido o depurado los puntos de prueba

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Puerto Montt, dieciocho de mayo del año dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la resolución apelada de once de marzo de dos mil veinticinco. Y se tiene, además, presente: Primero: Que la parte demandante apeló de la resolución de once de marzo de dos mil veinticinco, por la cual el tribunal a quo acogió la reposición deducida por la demandada y eliminó de la resolución de seis de septiembre d

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