SIN INFORMACION

VARGAS/VARGAS

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En folio 1, con fecha 30 de octubre de 2025, comparecen doña Evelyn Anyela Soto Astorga, cédula nacional de identidad N° 16.375.980‑2, domiciliada en Parcela N° 26 del Loteo Altos de Chamiza, comuna de Puerto Montt; doña Javiera Natalia Vargas Valenzuela, cédula nacional de identidad N° 12.486.386‑4, domiciliada en calle Nueva Oriente Cuatro N° 5005, sector Valle Volcanes, comuna de Puerto Montt; don Ernesto Eduardo Palacios Valenzuela, cédula nacional de identidad N° 8.630.083‑4, domiciliado en Parcela N° 27 del Loteo Altos de Chamiza, comuna de Puerto Montt; y don Sergio Ramón Ríos Uribe, cédula nacional de identidad N° 10.688.006‑9, domiciliado en Ruta V‑655, kilómetro 10, comuna de Puerto Montt, quienes interponen recurso de protección en contra de doña Maritza Beatriz Vargas Valdebenito, cédula nacional de identidad N° 11.926.511‑8, domiciliada en Parcela N° 30 del Loteo Altos de Chamiza, Ruta V‑655, kilómetro 11, comuna de Puerto Montt. Refieren los recurrentes, que son propietarios de parcelas en el Loteo Altos de Chamiza, regido por un Reglamento Interno protocolizado bajo repertorio N° 281‑2019 de la Notaría de El Loa, de doña Ana Bonet Cornejo, el cual forma parte integrante de sus escrituras de compraventa y regula las relaciones internas, derechos y obligaciones de los copropietarios, así como el régimen de bienes comunes, como los caminos, servidumbres de tránsito, pozo, bombas, estanques y portón de acceso con motor eléctrico. Señalan que los loteos Altos de Chamiza I y II, con 51 parcelas en total, cuentan con un medidor general de energía eléctrica ante SAESA y con remarcadores individuales en cada parcela habitada y algunas deshabitadas, lo que permite determinar el consumo atribuible a cada copropietario. Añaden que, hasta marzo de 2025, los cobros de energía y gastos comunes fue ejercida por Inversiones e Inmobiliaria Portal del Norte SpA, que desarrolló el loteo y asumió su administración provisoria, conforme a dicho reglamento, aludien

Fundamentos

considerando la realidad de que son estos últimos quienes efectivamente generan consumo eléctrico y utilizan los bienes comunes de manera permanente. Sostiene que el acuerdo adoptado no importó una modificación del Reglamento Interno, sino solo la determinación concreta de la forma de distribución de gastos dentro del marco reglamentario, de modo que no era exigible el quórum reforzado de dos tercios, sino la mayoría de los asistentes. Agrega que el acuerdo se adoptó por un período de seis meses, a fin de reevaluarlo posteriormente, y que obedeció a la necesidad de hacer frente a deudas acumuladas con SAESA, como lo demuestra la factura de octubre de 2025 acompañada a su informe. En relación con los poderes simples, la recurrida no cuestiona su existencia material, pero sostiene que la exclusión de ciertos copropietarios del derecho a voto se basó en la morosidad de éstos y en acuerdos previos de la comunidad, especialmente respecto de Inversiones Terra Austral SpA y del copropietario Diego Galleguillos, quienes no habrían realizado aporte concreto alguno a los gastos comunes. En el primer otrosí de su informe, acompaña acta de asamblea de 21 de abril de 2025; “Informe rendición de cuentas y traspaso administración Loteo Altos de Chamiza I y II” emitido por Inversiones e Inmobiliaria Portal del Norte SpA; respuesta de copropietarios Altos de Chamiza a dicho informe, suscrita por la propia recurrida ante notario; copias de la citación a la asamblea de 3 de octubre de 2025; la planilla “Boleta mes septiembre 2025”; y documentos que dan cuenta de la deuda con SAESA y del riesgo de corte del servicio eléctrico. Con lo expuesto y documentos acompañados, se trajeron los autos en relación, y por resolución del folio 12 se ordenó agregar el presente recurso para su vista y fallo. CON LO EXPUESTO, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el presente recurso plantea diversos aspectos relacionados con la administración de las parcelas emanadas de los proyectos de subdivisión predial, denominados “Altos de Chamiza I y II”, que es necesario analizar por separado para determinar, en cada caso, si ha existido algún acto u omisión que vulnere alguno de los derechos constitucionales que los recurrentes indican, y que sea susceptible -en su caso- de la presente vía cautelar. SEGUNDO.- Que, el primer acto por el cual se recurre, consiste en la exclusión del derecho a voz y voto, respecto de propietarios que no se encuentren al día en el pago de gastos comunes. Sobre este punto, y considerando el Reglamento Interno acompañado por ambas partes, particularmente su “Artículo Décimo Sexto”, que regula la manera de concurrir y votar durante las Asambleas de propietarios, sólo exige a los participantes detentar la calidad de propietario de alguna de las parcelas del loteo, y regula las mayorías en base a la proporción de asistentes en relación al total de propietarios, no establece alguna distinción entre los que se encuentren al día o morosos en el pago de gastos comunes, en

Fallo

por tanto, darle alguna aplicación supletoria. Que, asimismo, el Reglamento Interno que se analiza, cuya data es anterior a la referida ley, tampoco hace alguna referencia o envío que permita dar aplicación supletoria a la ley 19537, sobre copropiedad inmobiliaria, que estaba vigente al tiempo de otorgarse aquel reglamento. TERCERO.- En consecuencia, se encuentra suficientemente establecido, dentro de los márgenes propios de la presente acción cautelar, que el Reglamento Interno que rige a los recurrentes y recurrida, y que además regía las formalidades y acuerdos de dicha Asamblea, que éste le reconoce el derecho a voz y voto a todos los asistentes que tengan la calidad de propietarios respecto de alguna o más de las parcelas emanadas de las subdivisiones prediales reguladas, sin distinción respecto de su morosidad en el pago de gastos comunes o cobros de electricidad, por lo que correspondía admitir como asistentes, desde el inicio de dicho acto, siendo ese y no otro el momento que determinará su derecho a participar y el quorum requerido para sus votaciones. Que, el mismo contexto fáctico y jurídico recién expuesto, permite igualmente dar por establecido, por afirmarlo los recurrentes, reconocerlo la recurrida y encontrarse expresamente consignado al inicio del acta de la asamblea en cuestión, cuya copia fue acompañada a los autos, de la siguiente manera (se destaca lo medular): “Nota: - Parceleros no aceptan participación de Inversiones Terra Austral, representada por S

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Puerto Montt, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: En folio 1, con fecha 30 de octubre de 2025, comparecen doña Evelyn Anyela Soto Astorga, cédula nacional de identidad N° 16.375.980‑2, domiciliada en Parcela N° 26 del Loteo Altos de Chamiza, comuna de Puerto Montt; doña Javiera Natalia Vargas Valenzuela, cédula nacional de identidad N° 12.486.386‑4, domiciliada en calle Nueva Oriente

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