3° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

MARIA FRANCISCA ESPINOZA DEL PICO, DANIEL ROSAMEL VALENZUELA SANHUEZA CON BCI SEGUROS GENERALES

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos se encuentran suficientemente acreditados mediante la denuncia, declaraciones indagatorias rendidas ante el tribunal´, fotografías y demás antecedentes acompañados, todo lo cual fue valorado por la sentenciadora conforme a las reglas de la sana crítica, sin que el recurso de apelación haya logrado desvirtuar dicha apreciación probatoria, en especial, que la causa basal del accidente se atribuye directamente a la conducción imprudente de la querellada doña María Francisca Espinoza del Pico, quien no mantuvo una distancia razonable y prudente respecto del vehículo que la antecedía, ni se encontraba atenta a las condiciones del tránsito del momento; lo que la llevó a colisionar por alcance al móvil asegurado, en infracción a lo dispuesto en los artículos 108, 126 y 165 de la Ley N° 18.290, ante lo cual corresponde aplicar, además, la presunción de responsabilidad prevista en el artículo 167 -antes 172- de dicho cuerpo legal. 3°) Que las alegaciones de la defensa, en orden a atribuir como causa basal del hecho a que el vehículo asegurado por la querellante transitaba sin permiso de circulación vigente, no pueden prosperar, pues constituye una infracción distinta y autónoma, de carácter formal y anterior, que no explica la colisión por alcance, originada de manera directa, suficiente e inmediata por la falta de cuidado de la querellada, quien impacta por la parte posterior. Que, en consecuencia, el razonamiento del tribunal a quo en cuanto a fijar como causa basal del accidente la conducta infraccional de la querellada Espinoza del Pico se ajusta a derecho y a la prueba rendida. 4°) Que en lo relativo a la demanda civil, BCI Seguros Generales S.A. acreditó suficientemente haber indemnizado al asegurado del vehículo PBYX36, acompañando la póliza respectiva, antecedentes de la liquidación del siniestro, el monto efectivamente pagado y la operación de venta de los restos del vehículo, todo lo cual permite determinar el perjuicio efectivo soportado por la asegurado

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones señaladas y lo previsto en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de apelación interpuesto, y se confirma en todas sus partes la sentencia definitiva de 29 de abril de 2024, en autos Rol N° 29.472-2023 del Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, con costas de la presente instancia. Devuélvase. Redacción del abogado integrante Sr. Löbel. No firma el Sr. Ministro Titular don Jaime Meza Sáez, quien concurrió a su vista y acuerdo por encontrarse con licencia médica. Rol N° Policia Local-226-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos, y teniendo presente: 1°) Que se encuentra establecido en autos, que el 2 de abril de 2023 el vehículo marca Suzuki, modelo Vitara, placa patente PBYX36, asegurado en BCI Seguros Generales S.A., conducido por doña Pilar Daniela Palacios Palma, circulaba por calle Sargento Silva en dirección al norte, cuando fue impactado en su parte po

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