MEZA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Máximo Meza Torrealba, quien interpone en recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) Los Andes, representada legalmente por don Nelson Rojas Mena, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en realizar descuentos directamente de su remuneración para el pago de un crédito que adquirió con dicha institución, lo que a su juicio vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida cesar en todo tipo de retención o descuento en sus remuneraciones, y la restitución de los ya efectuados, con costas. Relata que en septiembre de 2014 suscribió con el recurrido un pagaré por un total de $3.166.772, manifestando que no pudo continuar con el pago del crédito en los términos pactados, deduciendo el recurrido demanda en juicio ejecutivo para su cobro ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-23753-2015, agregando el actor que opuso excepción de prescripción de la obligación, la que fue acogida mediante sentencia de 24 de octubre de 2025, encontrándose ejecutoriada la causa desde el 9 de enero del año en curso. Refiere que no obstante lo anterior, el 21 de abril de 2025 comenzó a trabajar en la empresa Abastecedores de Materiales Térmicos S.P.A., pero que al momento de recibir su remuneración en el mes de junio del mismo año, constató que el recurrido había realizado un descuento directamente desde su remuneración para el pago del crédito antes mencionado, respecto del cual no le entregó información alguna, encontrándose además la obligación prescrita. Hace presente que los descuentos realizados por el recurrido a la fecha suman $1.777.735, siendo aquello un acto arbitrario e ilegal, por revivir administrativamente una deuda cuyo cobro resulta improcedente, no siendo posible utilizar la prerrogativa del artículo
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al actor. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, por lo que solicita en definitiva a esta Corte el rechazo del recurso de protección deducido, por haber perdido oportunidad; TERCERO: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Son presupuestos de esta acción cautelar de protección: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley; CUARTO: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber procedido la recurrida a descontar de las remuneraciones del protegido cuotas pendientes de pago del crédito social otorgado por la Caja de Compensación al recurrente, cuyo cobro ha sido practicado al tenor de lo sostenido en el informe respectivo, reprochando el actor que dicha medida resultaría arbitraria e ilegal; QUINTO: Que, tal como consta del mérito de los antecedentes, a pesar de existir un juicio en sede civil, el cual inicia en virtud de demanda deducida por la Caja recurrida en orden a cobrar el saldo insoluto del pagaré antes mencionado, la recurrida procedió a efectuar el descuento aludido de la remuneración del actor, sin perjuicio de que en los autos ROL C-23753-2015, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los/Meza”, se acogió la excepción de prescripción extintiva interpuesta por el ejecutado, habiéndose en consecuencia declarado la pre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Máximo Meza Torrealba, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, ordenándose a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito otorgado al recurrente mediante pagaré N°23.0501446-2, vía descuentos de sus remuneraciones, debiendo reembolsar los montos indebidamente descontados, en un plazo de quince días desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-5392-2026.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Máximo Meza Torrealba, quien interpone en recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) Los Andes, representada legalmente por don Nelson Rojas Mena, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en realizar descuentos directa
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