MERCADO MEJÍA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°) Que comparece doña María Alejandra Mercado Mejía, de nacionalidad colombiana, domiciliada en calle Julia Hernández Guiñes N° 131, comuna de Chillán Viejo, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Frank Sauerbaum Muñoz, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100229277, de fecha 16 de abril de 2026, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del país. Señala que con fecha 27 de enero de 2024 presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de permiso de residencia temporal bajo la subcategoría reunificación familiar, a la que se asignó el ID N° 69226803. Indica que, en el marco de dicha tramitación, se le aplicó la sanción pecuniaria contemplada en el artículo 119 de la Ley N° 21.325, correspondiente a una multa de $197.310, mediante Resolución Exenta N° 24272447 de fecha 17 de junio de 2024. Expone que, con fecha 8 de septiembre de 2025, procedió al pago íntegro de dicha multa en la Tesorería General de la República, obteniendo el comprobante oficial respectivo, el cual fue igualmente registrado en el sistema del propio Servicio Nacional de Migraciones bajo el Folio N° 85310887. Agrega que su arraigo en el país es profundo, toda vez que con fecha 18 de diciembre de 2023 contrajo Acuerdo de Unión Civil con el ciudadano chileno don Héctor Alexander Pérez Aguilera, R.U.N. 19.796.864-8; y que con fecha 11 de noviembre de 2024 nació en la comuna de Peñalolén su hija Agustina Belén Pérez Mercado, de nacionalidad chilena. Sostiene que, pese a todo lo anterior, la autoridad recurrida dictó la Resolución Exenta N° 2600100229277 de fecha 16 de abril de 2026, rechazando su solicitud de residencia y ordenando su abandono del país en el plazo de 30 días, fundándose en que "no adjuntó la sanción pagada por días de residencia vencida", lo que califica como un hecho manifiestamente falso, pues el pago se realizó con anterioridad a
Fundamentos
considerando segundo, en que la persona extranjera "no adjuntó la sanción pagada por días de residencia vencida", lo que constituiría un incumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento. 5°) Que sobre lo anterior, efectivamente con fecha 17 de junio de 2024, mediante la Resolución Exenta N° 24272447, se aplicó a la recurrente una multa de carácter pecuniaria, por haber infringido el artículo 119 de la Ley de Migración y Extranjería, al haber residido en el país no obstante haber vencido su permiso de residencia temporal, por un plazo superior a ciento ochenta días corridos. 6°) Que sobre lo mismo, se debe tener presente, que de los antecedentes acompañados a estos autos y, en especial del documento signado “Comprobante de Transacción” emitido por la Tesorería General de la República y del “Comprobante de pago”, emitido por el propio Servicio Nacional de Migraciones bajo el Folio N° 85310887, resulta acreditado que la sanción pecuniaria que se le ha aplicado mediante la resolución administrativa singularizada en el motivo anterior, ha sido pagada por esta, con fecha 8 de septiembre de 2025, por lo que, al momento de dictarse la Resolución Exenta N° 2600100229277 el día 16 de abril de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones contaba con el registro del pago de la sanción en su propio sistema interno, pues fue la misma autoridad, quien emitió el comprobante respectivo en septiembre de 2025, incurriéndose por ello (al fundar el rechazo de la solicitud en el incumplimiento del pago de una sanción que se encontraba pagada y registrada en sus propios sistemas con anterioridad), en un error de carácter manifiesto, que en concepto de esta Corte, deviene en la arbitrariedad del acto impugnado, puesto que, sustenta la decisión de rechazo de la residencia y la orden de abandono del país, en un presupuesto de hecho que no resulta ser efectivo. 7°) Que en cuanto a la alegación del Servicio recurrido en el sentido que existe una vía administrativa (no utilizada por la recurrente) para la impugnación de acto en cuestión y que al efecto ha sido establecida en artículo 139 de la Ley N° 21.325, se debe tener presente, que en concepto de esta Corte, que la disponibilidad formal de vías administrativas alternativas para el fin perseguido, en la especie, no obsta a la procedencia del recurso de protección para el caso que el acto impugnado resulta manifiestamente arbitrario por basarse en hechos que resultan contrarios a la fundamentación fáctica del mismo y, que el propio organismo público podía y debía verificar, justificándose en consecuencia conforme a su naturaleza urgente y cautelar el recurso de protección, puesto que la ejecución del acto lleva consigo la orden de abandono del país en 30 días, causando un daño irreparable a la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña María Alejandra Mercado Mejía en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Frank Sauerbaum Muñoz, quedando sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100229277 de fecha 16 de abril de 2026, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, debiendo la reclamada efectuar una nueva ponderación de los antecedentes de la recurrente. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción del abogado integrante don Cristian Coloma Fuentes, quien no firma por no haber integrado el día de hoy. No firma la Ministra señora Érica Pezoa Gallegos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. ROL N° 376-2026. Protección.
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Que comparece doña María Alejandra Mercado Mejía, de nacionalidad colombiana, domiciliada en calle Julia Hernández Guiñes N° 131, comuna de Chillán Viejo, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Frank Sauerbaum Muñoz, por la dictación de la Resoluci
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