SIN INFORMACION

PÉREZ LEYDE LAURA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Laura Perez Leyde, nacional de Estados Unidos de América, e interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100253699, de 28 de abril de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal, se dispuso el abandono del país dentro del plazo de 30 días y se estableció una prohibición de ingreso al territorio nacional por cinco años. Exponen que la amparada ingresó al país en calidad de turista y que, con fecha 4 de enero de 2024, solicitó residencia temporal por reunificación familiar, atendido su vínculo con cónyuge chileno. Señalan que acompañó certificado de antecedentes penales emitido por el Estado de Pensilvania, debidamente apostillado y traducido, y que posteriormente, al ser requerida para complementar antecedentes, remitió un nuevo certificado actualizado por carta certificada, conforme a las instrucciones impartidas por la autoridad administrativa. Refieren que, posteriormente, la solicitud pasó a etapa de “previo rechazo”, reiterándose observaciones relativas al certificado de antecedentes penales, sin explicarse de manera clara que el documento exigido debía corresponder a un certificado emitido por el FBI y no por una autoridad estatal. Añaden que solo al notificarse la resolución definitiva de rechazo se explicitó dicho requisito. Sostienen que la resolución recurrida resulta ilegal y desproporcionada, desde que desatiende las circunstancias familiares de la amparada, quien se encuentra casada con ciudadano chileno y es madre de una hija chilena nacida en el año 2024, manteniendo arraigo familiar efectivo en el país. Acompañan certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de la hija de la amparada. Asimismo, indican que en esta sede la amparada acompaña certificado de antecedentes penales emitido por el Federal Bureau of Investigation (F

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a actos u omisiones ilegales que importen una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, conforme lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, en la especie, la acción se dirige en contra de la Resolución Exenta N°2600100253699, de 28 de abril de 2026, por medio de la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada, dispuso su abandono del país y estableció una prohibición de ingreso por cinco años. Tercero: Que, si bien de los antecedentes aparece que la autoridad administrativa efectuó requerimientos relativos a la necesidad de acompañar certificado de antecedentes penales emitido por autoridad federal competente, no puede dejar de advertirse que en esta sede la amparada acompañó el certificado emitido por el FBI, debidamente apostillado, subsanando así la observación formulada por la recurrida, todo lo cual torna la decisión recurrida en ilegal. Cuarto: Que, asimismo, consta en autos que la amparada mantiene arraigo familiar efectivo en el país, encontrándose casada con ciudadano chileno desde el año 2015 y siendo madre de una hija chilena nacida el 27 de octubre de 2024. Quinto: Que, en tales condiciones, la decisión adoptada por la autoridad migratoria aparece desproporcionada, desde que desatiende las circunstancias familiares acreditadas y el hecho de haberse acompañado actualmente el antecedente penal requerido, imponiendo igualmente una medida gravosa como lo es la orden de abandono del país y la prohibición de ingreso, afectando con ello la libertad ambulatoria de la amparada y la protección de su núcleo familiar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Laura Perez Leyde, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°2600100253699, de 28 de abril de 2026, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo correspondiente y dictar una nueva resolución, ponderando el certificado de antecedentes penales acompañado en esta sede y el arraigo familiar acreditado en autos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1819-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Laura Perez Leyde, nacional de Estados Unidos de América, e interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100253699, de 28 de abri

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