JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP C/VIVIANA FRANCHESCA YAÑEZ FIGUEROA. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LA LEY 20.253).

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos y de los que aparece que la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal no se encuentra debidamente acreditada, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo ya citado se ve satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el tribunal a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciséis de mayo en curso, en los autos RIT 2325-2026 por el Juzgado de Garantía de Talagante, que impuso la medida prevista en la letra a) del artículo 155 del código referido, esto es, arresto domiciliario total a la imputada Viviana Franchesca Yáñez Figueroa. Acordada con el voto en contra del ministro señor Danilo Quezada, quien fue del parecer de revocar la presente resolución y disponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Yáñez Figueroa, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1619-2026 Penal

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Fecha: dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Primera Rol Corte:1619-2026 RIT: 2325-202 RUC:2600752677-5 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Relator (a): Emil Ibarra Sáez Imputado: Viviana Franchesca Yáñez Figueroa Tipo de Recurso: Apelación-cautelar San Miguel, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Proces

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