JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

SOTO CON INVERSIONES JLP SPA

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N°2540690590-2, RIT 330-2025, Rol Corte 65-2026 Laboral, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique dictó sentencia el veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, ocasión en que rechazó una demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña Mayhyara Soto Llados contra Inversiones JLP Spa. Contra dicho fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad fundado, en lo principal, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio, en la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Concurrieron a la vista de la causa, el letrado Sr. Sebastián Ramírez Díaz, por la recurrente, y el abogado Sr. Fezzan Arauz Mardones, por la recurrida. PRIMERO: En relación a la causal principal, esto es, aquella prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la recurrente sostiene que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, particularmente, del principio lógico de la razón suficiente o derivación, y de las máximas de la experiencia. Indica, en síntesis, que no obstante haberse acreditado ciertas circunstancias que avalan la existencia de una relación laboral, tales como comunicaciones vía WhatsApp donde la accionada supeditó la suscripción de un contrato a la apertura del local; requerimientos operativos de la actora en grupos de trabajo vinculados al “equipo de cocina”; comunicaciones donde ésta insiste en la definición de sus funciones; y material de redes sociales donde se le observa en labores propias del giro de la demandada, el tribunal concluyó, sin una derivación racional suficiente, que no se configuraban los elementos de subordinación y dependencia que permiten tener por configurada una relación de trabajo. Añade que el fallo incurre en un quiebre lógico al desestimar tales antecedentes sobre la base de que “podrían” también verificarse en relaciones de natu

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Sostiene que la controversia relativa a la existencia de la relación laboral se sustentaba en antecedentes objetivos que justificaban la interposición de la demanda, por lo que correspondía eximirla de los gastos del proceso. Refiere que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse aplicado correctamente las normas que señala, no habría sido condenado al pago de las costas de la causa, razón por la cual solicita la anulación de la sentencia y la dictación de otra de reemplazo, donde se le exima de dicha sanción. TERCERO: Que la primera causal de nulidad, tiene por objeto controlar la razonabilidad del proceso de valoración probatoria efectuado por el tribunal de la instancia, en cuanto éste debe ajustarse a las reglas de la sana crítica, esto es, a las leyes de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En ese sentido, no basta con que la parte recurrente discrepe de la ponderación realizada por el sentenciador, sino que debe evidenciarse una infracción manifiesta a las referidas reglas, esto es, un defecto evidente, ostensible y susceptible de ser verificado en la estructura misma del razonamiento contenido en la sentencia, y que desde esa perspectiva afecte el fondo de lo resuelto. CUARTO: En esa dirección, una lectura íntegra y sistemática de la sentencia, permite advertir que no concurre el vicio denunciado, toda vez que el tribunal examinó detalladamente los distintos medios de prueba, incluyendo capturas de pantalla de redes sociales, conversaciones de mensajería instantánea, fotos, documentos y declaraciones de las partes para concluir, fundadamente y con pleno respeto a las señaladas reglas, que en la especie no se configura el elemento de subordinación y dependencia que se requiere en toda relación laboral. Puntualmente, respecto de las imágenes contenidas en las capturas de pantalla de Instagram de los usuarios maayllados y mafi4.cl, y en la fotografía del local de la demandada, el tribunal sólo pudo concluir que las primeras se condecían con imágenes publicitarias, mientras que la tercera eventualmente representaría el local de la accionada; respecto de las capturas de comunicaciones vía WhatsApp entre la actora y el Sr. Zippel y la Sra. Figueroa, el juzgador sólo logró concluir que éstos supeditaron la suscripción de un contrato, sin especificar cuál, a la fecha de apertura del local; mientras que en relación a los denominados requerimientos operativos, contenidos en otras captura de mensajería vía WhatsApp, el tribunal razonó que no constituían “instrucciones” en los términos propios de una relación laboral, ya que los mismos podían verificarse en vínculos de naturaleza civil, descartando luego las demás probanzas, tales como capturas de pantalla respecto del usuario Sr Zippel, fotografía y video del local, comprobante de compra incorporado por la actora, confesional y declaración de parte, dada la insuficiencia de los

Fallo

fallo incurre en un quiebre lógico al desestimar tales antecedentes sobre la base de que “podrían” también verificarse en relaciones de naturaleza civil, lo que a su juicio no constituye razón suficiente para descartar la existencia del vínculo laboral que alega. Del mismo modo, refiere que el tribunal se apartó de las máximas de la experiencia, al desconocer que en el contexto de la puesta en marcha de un local gastronómico, los requerimientos operativos y la coordinación funcional son manifestaciones típicas de la señalada subordinación. Concluye que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haberse ponderado la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica, el tribunal no habría rechazado la demanda, razón por la cual solicita la anulación de la sentencia y la dictación de otra de reemplazo, donde se acojan las acciones entabladas en toda su extensión, con costas. SEGUNDO: En subsidio, alega la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, particularmente, por vulneración del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y 432 del Trabajo, en síntesis, al haberse condenado a su parte al pago de las costas de la causa, pese a existir motivos plausibles para litigar. Sostiene que la controversia relativa a la existencia de la relación laboral se sustentaba en antecedentes objetivos que justificaban la interposición d

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Iquique, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N°2540690590-2, RIT 330-2025, Rol Corte 65-2026 Laboral, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique dictó sentencia el veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, ocasión en que rechazó una demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña Mayhyara Soto Llados c

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