NATALY MASSIEL ASTETE RIVAS / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LIMACHE
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Nataly Massiel Astete Rivas, debidamente representada, quien interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Limache, cuyo representante legal es el Sr. Fernando Luciano Valenzuela Romero, Alcalde de la comuna de Limache, por el actuar ilegal y arbitrario de no renovar su contratar para el año 2026, siendo, vulnerando con ello los Derechos Fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 16 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio, que presta servicios como enfermera en el CESFAM Limache Viejo, dependiente del Departamento de Salud Municipal (DESAM) de la Ilustre Municipalidad de Limache, desde el 1 de febrero de 2021, acumulando cuatro años y once meses de servicios continuos e ininterrumpidos, bajo la calidad jurídica de contrata, regida por la Ley N°19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud, con una jornada de 44 horas semanales y clasificada en la Categoría B, Nivel 10. Registra 5 bienios de experiencia y un puntaje total de encasillamiento de 4.411 puntos. Durante la íntegra vigencia de la relación laboral, la funcionaria fue designada mediante sucesivos Decretos Alcaldicios, durante cuatro años y once meses (2021–2025), el nombramiento de la recurrente fue renovado en tramos de seis a doce meses, con total normalidad. Solo a partir de enero de 2026 —una vez conocido el embarazo— las renovaciones pasaron a ser mensuales y se les estampó la mención "Se reconoce fuero laboral", revelando que el empleador solo renueva por obligación legal y no por voluntad de mantener la relación laboral. Expone que el 27 de enero de 2026, el señor Fabián Hernández Pérez, Jefe Administrativo del DESAM dirigió a la recurrente un correo electrónico institucional en el que le solicitó expresamente una "actualización de su estado de embarazo para realizar contratación", vinculando directa y explícitamente su condición de embarazo con la renovación de su nombramiento. Esta solicitud carece de toda justifi
Fundamentos
Considerando 7°, la declaración de que se renueva su contrata solo por obligación legal. Continua indicando que el 8 de febrero de 2026 —veinte días antes del cese—la actora sufrió una pérdida gestacional (aborto espontáneo), hecho que quedó registrado en el Hospital Gustavo Fricke. La recurrida emitió la segunda carta de no renovación tan solo doce días después, el 20 de febrero de 2026, fijando el cese para el 28 de febrero de 2026. Junto a lo anterior, el 6 de febrero de 2026, la recurrente presentó denuncia formal bajo la Ley N°21.643 (Ley Karin) ante su empleador, individualizando como denunciado al señor Fabián Hernández Pérez. A la fecha de esta presentación, dicha denuncia no ha recibido respuesta en los plazos legales establecidos. Solicita: 1. Declarar ilegal y arbitraria la primera carta de aviso de no renovación notificada el 1 de diciembre de 2025, en cuanto constituyó el antecedente inicial de una decisión de cese que, una vez conocido el embarazo de la recurrente, fue mantenida y ejecutada mediante actos posteriores discriminatorios. 2. Declarar ilegal y arbitrario el régimen de renovaciones mensuales implementado a partir de enero de 2026, por cuanto constituye una forma de discriminación sistemática basada en el embarazo de la funcionaria, carente de toda justificación objetiva, y que ha causado un daño psíquico acreditado clínicamente. 3. Declarar ilegal y arbitraria la segunda carta de aviso de no renovación notificada el 20 de febrero de 2026, por cuanto fue emitida en el contexto inmediato de la pérdida gestacional sufrida por la recurrente y materializó de forma especialmente gravosa una decisión de cese mantenida por la empleadora desde diciembre de 2025. 4. Declarar que la conducta desplegada por la recurrida constituyó una forma de discriminación de género y de discriminación basada en la condición reproductiva de la recurrente, al haber utilizado su embarazo, su estado gestacional y la pérdida gestacional sufrida en febrero de 2026 como criterios para precarizar su vínculo laboral y consumar su desvinculación. 5. Ordenar a la recurrida reincorporar a la recurrente a sus funciones de enfermera en el CESFAM Limache Viejo, renovando su nombramiento en igualdad de condiciones con el resto del personal y por un período equivalente al históricamente aplicado, sin someterla a un régimen contractual discriminatorio. 5. Adoptar cualquier otra medida que estime necesaria para la debida protección de los derechos fundamentales conculcados. 6. Condenar en costas a la parte recurrida. A folio 10 evacua informe doña Guicela Saldivia Herrera, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Limache. Explica que es efectivo que doña Nataly Massiel Astete Rivas se desempeñó como enfermera a contrata en el Centro de Salud Familiar Limache Viejo desde el 1 de febrero del año 2021, es importante precisar que al 31 de diciembre de 2025 ha acumulado menos de cinco años de servicios mediante sucesivas contrataciones, la modalidad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Nataly Massiel Astete Rivas en contra de la Ilustre Municipalidad de Limache. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2678-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Nataly Massiel Astete Rivas, debidamente representada, quien interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Limache, cuyo representante legal es el Sr. Fernando Luciano Valenzuela Romero, Alcalde de la comuna de Limache, por el actuar ilegal y arbitrario de no renovar su con
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