RIBET/TRANSPORTES RIBET LIMITADA
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Thomas Plinio Alberto Ovalle Fuica, abogado, en representación de don FRANCISCO ALFONSO RIBET CEA, agricultor, jubilado, de 82 años, quien deduce acción de protección en contra de doña MARÍA ISABEL ALMEYDA ZÚÑIGA y de la empresa TRANSPORTES RIBET LIMITADA, por la existencia de actos que califica de arbitrarios e ilegales que han venido a coartar, amenazar y perturbar el legítimo ejercicio de las garantías consagradas en el artículo 19 N° 3 inciso quinto, N° 23 y N° 24 de la Constitución Política de la República, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que señala en su libelo. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de hecho, relata que detenta el uso y goce de diversas propiedades rurales en la comuna de Vilcún, las cuales totalizan una superficie de 94 hectáreas. De dicho total, sostiene que 77 hectáreas se encuentran actualmente arrendadas a la "Sociedad Agrícola e Industrial La Peña Limitada", lo cual se refrenda mediante recibos de pago de rentas correspondientes a los años 2024 y 2025. Añade que en dichos terrenos se encuentra emplazada su casa habitación, donde reside actualmente junto a su hermana. Dicha casa habitación se encuentra en el sector El Manzano, Predio San José, Paradero El Manzano ubicado en el kilómetro 20 del camino Público Cajón a Vilcún, todo esto en la comuna de Vilcún Expone que, con fecha 23 de julio de 2025, al regresar a su hogar, observó con profunda confusión que la recurrida, María Isabel Almeyda Zúñiga —su ex cónyuge— comandaba a un grupo de trabajadores y guardias municipales para construir un cerco nuevo y un portón de acceso dentro del predio arrendado, específicamente en los lindes que dan al camino de entrada a su vivienda. Agrega que la puerta y el cerco quedaron efectuados en el predio según da cuenta una toma fotográfica que apareja. Menciona que la empresa arrendataria tiene sembrados en su integridad toda la superficie del predio arrendado Sostiene que esta acción constituye una amenaza directa, toda vez que la recurrida le manifestó verbalmente su intención de poner término al arriendo y exigir que las rentas le sean pagadas a ella una vez que controle el campo. Advierte que, si bien la propiedad raíz pertenece formalmente a la sociedad recurrida, el actuar de la Sra. Almeyda Zúñiga busca acosar, amedrentar y amenazar con dejar en la calle a una persona de avanzada edad y delicada de salud, afectando su principal fuente de ingresos y su morada. Con relación a los fundamentos de derecho, sostiene que los hechos descritos vulneran las garantías establecidas en el artículo 19 N° 3 inciso quinto, esto es, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales. Afirma que la recurrida se ha erigido como un Tribunal de la República al pretender resolver por vías de hecho la validez o vigencia de un contrato de arriendo, prescindiendo de la intervención de la judicatura; el artículo 19 N° 23, la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, y la del artículo 19 N° 24, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies, incluyendo el derecho de naturaleza incorporal que emana de los contratos vigentes. Refuerza su argumentación citando jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema (Rol N° 141.421-2023), señalando, en síntesis, que la ejecución de conductas unilaterales en el contexto de disputas contractuales constituye un acto de autotutela ilícita proscrito por el ordenamiento jurídico. Sostiene que no es lícito valerse de vías de hecho para zanjar elementos de una disputa, debiendo la recurrida someter sus pretensiones a los procedimientos legales correspondientes. Define la autotu
Fallo
fallo del tribunal que declaró el abandono de su pretensión civil y se aprovecha de la antigua relación familiar para perturbar el dominio de la sociedad recurrida. Pide el rechazo de la acción de protección, con costas. Adjunta a su presentación los siguientes documentos: Certificado de vigencia de la Sociedad de Transportes Ribet; Certificado de Personería de María Isabel Almeyda como representante de la Sociedad de Transportes Ribet; Copias de las inscripciones de los inmuebles Sociales que conforman el paño denominado Fundo San José de Vilcún; Resolución de Abandono de Procedimiento recaída en causa Rol C- 9409-2010 seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco; Ordenes de Trabajo al Topógrafo Hugo Salvo y a doña Olga Cancino; Plano General del Predio San José de Vilcún; Plano de los predios de 6,06 Hás. y de 8.30 Hás donde se encuentran emplazados respectivamente portón de acceso al predio donde se emplaza casa en que habita el recurrente y el portón instalado por la Sociedad de Transportes Ribet, demostrando que el nuevo portón no afecta al recurrente en el tránsito hacia esa casa. A fl.94: copia del documento emanado de Carabineros de Chile y una copia del contrato de arriendo indicado. A folio 71, obra oficio N°673 de 26 de marzo de 2026, evacuado por Carabineros de 3° Comisaría Padre Las Casas Tenencia Vilcún que adjunta set fotográfico del lugar de los hechos, con la respectiva explicación sobre cada una de las imágenes que constan en el estudio. A folio 88, evac
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece don Thomas Plinio Alberto Ovalle Fuica, abogado, en representación de don FRANCISCO ALFONSO RIBET CEA, agricultor, jubilado, de 82 años, quien deduce acción de protección en contra de doña MARÍA ISABEL ALMEYDA ZÚÑIGA y de la empresa TRANSPORTES RIBET LIMITADA, por la existencia de actos que califica de a
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