HERNÁNDEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, el día 11 de noviembre de 2025, comparece DELIA MIRIAM HERNÁNDEZ FLORES, y deduce acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por la dictación de la Resolución que confirmó el rechazo de las licencias médicas folios 97281272-2, 98664780-5 y 98774146-5, extendidas desde 3 de enero al 09 de febrero de 2024, por reposo no justificado. Explica que durante todo el año 2024 estuvo con diagnóstico de depresión severa grave, depresión que se mantiene hasta el día de hoy y que viene arrastrando hace varios años, debido a experiencias traumáticas de su pasado incluyendo abusos de toda índole por parte de familiares directos cuando era solo una niña de 4 años. Agrega que a lo largo de este tiempo he estado bajo tratamiento psiquiátrico con los respectivos medicamentos que le han prescrito sus médicos tratantes y respecto de los cuales adjunta recetas, certificando además su incapacidad para trabajar debido a la gravedad de su condición de salud, que se acredita con los diversos informes que acompaña junto a esta presentación, los cuales han sido otorgados por médicos psiquiatras y psicólogos con quienes ha tenido consultas contínuas, incluso hasta ese mismo año. Precisa que incluso la Isapre consideró que su diagnóstico era irrecuperable, estuvo en largo proceso para solicitar su pensión de invalidez, la que finalmente no le otorgaron y le generó una profunda depresión y gran estrés. Dice que ha cumplido las prescripciones médicas, y en ningún momento le han pedido exámenes o pericias, y tampoco se analizan por la recurrida los documentos que aportó. Estima vulnerado su derecho de propiedad, porque de mantener el rechazo la priva de la remuneración a que tiene derecho, por lo que solicita se acoja el recurso y ordenar el pago de las licencias médicas cuestionadas, con costas. Acompaña al recurso: 1. Dictamen R-130678-2025 emitido por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) de fecha 12 de octubre del 2025
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto este organismo confirmó el rechazo de tres licencias médicas, por reposo no justificado, previamente decretado por la Comisión de Medicina Preventiva. Segundo: Que respecto de la alegación de improcedencia de la acción por incidir en materias propias de la seguridad social, esta Corte sistemáticamente ha desechado esa defensa por cuanto no es el derecho a obtener una prestación de servicio o derecho propio de ese ámbito lo que se persigue con la acción incoada en estos autos, sino que la legítima pretensión de obtener de la Administración una resolución que se encuentre suficientemente y razonablemente fundada en el mérito de los antecedentes, descartando así el actuar arbitrario de los órganos estatales, al omitir formal o sustancialmente la motivación y fundamentación racional que avale las decisiones que adopta en la esfera de sus competencias y que materializan el ejercicio legítimo de las potestades públicas residenciadas en ellos. Lo anterior, se ve refrendado por el hecho que esta magistratura ha entendido que la garantía que se alega como vulnerada es aquella consagrada en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, tal como consistentemente lo ha manifestado en sede de admisibilidad de los recursos de protección sobre esta materia, siendo éste una excepción que no altera la competencia natural de esta Corte para determinar la esfera de vulneración eventual de las garantías fundamentales de los recurrentes, máxime si ellos ocurren sin asesoría letrada al efecto. Tercero: Que, por otra parte, cabe recordar que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. Luego, del contexto de la presentación y documentos acompañados, se desprende que el acto impugnado y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional es, en definitiva, la resolución exenta N° R-01-UNAAD-78396-2025, de fecha 06 de junio de 2025, que rechazó la solicitud de reconsideración de los dos dictámenes previos que habían confirmado el rechazo de la COMPIN por las tres licencias médicas reclamadas. Que la resolución cuestionada, y que se acompaña por la actora, es la resolución exenta N°R-01-DC-139536-2025, de 12 de octubre de 2025, que rechazó la última solicitud de reconsideración presentada el día 8 de julio del mismo año. Que, de lo expuesto, es posible colegir que la recurrente ha tomado conocimiento del acto que impugna con una antelación superior al plazo previsto para su interposición (ya el día 06 de junio de 2025), razón por la cual el recurso debe rechazarse por extemporáneo, y porque en todo caso la solicitud de una nueva reconsideración no puede servir para computar un nuevo plazo, como pretende al interponer el recurso respecto de la resolución e
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por DELIA MIRIAM HERNÁNDEZ FLORES, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, atendida la naturaleza de la acción. Redacción del abogado integrante Sr. Madrid. No firma el Sr. Ministro Titular don Jaime Meza Sáez, quien concurrió a su vista y acuerdo por encontrarse con licencia médica. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 1550-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio N°1, el día 11 de noviembre de 2025, comparece DELIA MIRIAM HERNÁNDEZ FLORES, y deduce acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por la dictación de la Resolución que confirmó el rechazo de las licencias médicas folios 97281272-2, 98664780-5 y 98774146-5, extendidas desde 3 de enero al
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