ANONIMIZADO
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, MODIFICACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el artículo 54-1 de la Ley N°19.968 establece: “Artículo 54-1.- Control de admisibilidad. Uno o más jueces de los que componen el juzgado, realizarán un control de admisibilidad de las demandas, denuncias y requerimientos que se presenten al tribunal. Si en dicho control se advirtiese que la demanda presentada no cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 57, el tribunal ordenará se subsanen sus defectos en el plazo que el mismo fije, bajo sanción de tenerla por no presentada…”. Por su parte, el artículo...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. A folio N° 15: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: A sus antecedentes. A folio N° 16: Téngase presente. Vistos: Primero: Que el artículo 54-1 de la Ley N°19.968 establece: “Artículo 54-1.- Control de admisibilidad. Uno o más jueces de los que componen el juzgado, realizarán un control de admisibilidad de las demandas, denuncias y requer
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