SIN INFORMACION

CORREA DIAZ JOSE RAMON/CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de mayo de 2026, comparecen Claudio Fierro Morales, Eduardo Picand Albónico, Rodrigo Ríos Álvarez y Matías Bravo Farcuh, abogados habilitados, en favor de José Ramón Correa Díaz, por sí y en su calidad de representante legal de Romántico Viajero SpA., interponiendo recurso de amparo en contra de la Sra. Jueza del 4º Juzgado de Garantía de Santiago, Daniela Verónica Guerrero González, por haber dictado una resolución con fecha 29 de abril de 2026, en causa RUC. 2410061895-4, RIT.12.137-2024, mediante la cual accedió a la diligencia de entrada, registro e incautación respecto del domicilio de Romántico Viajero SpA y otros inmuebles. Actuación que considera ilegal y arbitraria, pues, la resolución carece de la debida fundamentación exigida por la ley al no precisar el vínculo entre la referida sociedad y los hechos investigados, atribuyéndole además al amparado la calidad de imputado sin sustento jurídico, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual, inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones privadas, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja la acción constitucional, se deje sin efecto la resolución referida y se declare la ilegalidad de las diligencias realizadas. Fundan su pretensión señalando que el Ministerio Público investiga delitos de negociación incompatible, administración desleal y otros fraudes relacionados con el grupo Sartor, hechos en los cuales ni el señor Correa Díaz ni la sociedad que representa aparecen individualizados como imputados. Refieren que el 4 de mayo de 2026 se ejecutó la medida intrusiva, ocasión en que se incautó el teléfono celular y computador personal del amparado, consignándose en el acta policial su calidad de imputado, circunstancia que no fue ordenada por el tribunal y que excede los límites de la autorización judicial. Argumentan que la resolución recurr

Fundamentos

fundamentos de hecho, el informe precisa que, si bien el amparado José Ramón Correa Díaz no es el sujeto principal de la investigación nuclear, existen antecedentes objetivos que lo vinculan como una persona estrechamente relacionada con el imputado Michael Mark Clark Varela, habiendo sido identificado como su “escudero”. Asimismo, destaca como antecedente relevante la adquisición de 9.600.088 acciones de Azul Azul S.A. por parte de la sociedad amparada, de la cual el señor Correa es único accionista. Desde el punto de vista del derecho, la jueza recurrida sostiene que la resolución satisface el estándar de motivación exigido para la etapa preliminar de una investigación desformalizada, donde solo se requiere verificar la existencia de antecedentes objetivos que justifiquen racionalmente la pertinencia de la diligencia. Argumenta que se realizó un adecuado juicio de proporcionalidad, considerando la medida como idónea y necesaria, dada la gravedad de los ilícitos y la naturaleza de la evidencia buscada, la cual usualmente se encuentra bajo control de los propios investigados. En consecuencia, solicita descartar la concurrencia de ilegalidad, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales previstas en los artículos 9°, 205, 217 y 236 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye un arbitrio de naturaleza cautelar y extraordinaria, cuyo objeto es restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a actos u omisiones que priven, perturben o amenacen su derecho a la libertad personal y seguridad individual, siempre que tales actos se encuentren revestidos de ilegalidad. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes referido a la legitimidad de la medida intrusiva decretada, fluye que ésta fue impuesta por un tribunal competente, actuando dentro de la esfera de sus atribuciones, en ejercicio de las competencias conferidas al juez de garantía por los artículos 9, 205, 217 y 236 del Código Procesal Penal. Sin embargo, no puede soslayarse la circunstancia que el amparado no fue consignado como imputado en la petición y consecuente resolución impugnada de 29 de abril de 2026, siendo objeto de la ejecución de la medida intrusiva el 4 de mayo último, incautándose, según la autorización judicial permitía, su teléfono celular y computador personales, entre otras especies. QUINTO: Que, conforme se viene razonando, de los antecedentes acompañados al recurso, aparece que, en la solicitud de diligencias intrusivas planteada por el Ministerio Público, se omite enlistar a José Ramón Correa Díaz entre las personas imputadas, las que la Fiscalía se ocupa de singularizar en términos explícitos a la hora de fundar su petición de diligencias. En tales condiciones, la resolución recaída en la mencionada solicitud versa, en lo pertinente a la denuncia planteada en el recurso, sobre diligencias limitadoras de derechos y garantía

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto la resolución de 29 de abril de 2026 en cuanto autorizó la entrada, registro e incautación del domicilio de Romántico Viajero SpA, se declare la ilegalidad de la misma y, consecuencialmente, la nulidad de los resultados obtenidos en las diligencias practicadas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado con fecha 14 de mayo de 2026, la señora Jueza Titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, señora Daniela Guerrero González, aboga por el rechazo de la acción de amparo, sosteniendo la plena legalidad y fundamentación de la resolución dictada el 29 de abril del año en curso en la causa RIT. 12.137-2024. Informa que la medida de entrada, registro e incautación respecto del domicilio de Romántico Viajero SpA. y otros inmuebles se decretó en el marco de una investigación de criminalidad económica compleja que involucra delitos de negociación incompatible, administración desleal, entrega de información falsa al mercado y fraude por omisión de oferta pública de adquisición de acciones. En cuanto a los fundamentos de hecho, el informe precisa que, si bien el amparado José Ramón Correa Díaz no es el sujeto principal de la investigación nuclear, existen antecedentes objetivos que lo vinculan como una persona estrechamente relacionada con el imputado Michael Mark Clark Varela, habiendo sido identificado como su “escudero”. Asimismo, destaca como antecedente relevante l

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. A los escritos de folios 8 y 9: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de mayo de 2026, comparecen Claudio Fierro Morales, Eduardo Picand Albónico, Rodrigo Ríos Álvarez y Matías Bravo Farcuh, abogados habilitados, en favor de José Ramón Correa Díaz, por sí y en su calidad de representante

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