BÓRQUEZ/CORP MUNICIPAL DE EDUCACION Y SERVICIOS RAMON FREIRE
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio A folio 1 comparece doña María Carolina Bórquez Oyarzo, Jefa de Administración y Finanzas del Área de Salud de la Corporación Municipal de Educación y Servicios “Ramón Freire” de Dalcahue, quien interpone recurso de protección en contra de la referida Corporación Municipal, representada por su Alcaldesa y Presidenta, doña Alejandra Villegas Huichamán, por estimar que la Resolución N° 296, de 5 de septiembre de 2025, que le impuso la sanción de destitución, y la Resolución N° 343, que rechazó la reposición deducida en su contra, constituyen actos arbitrarios e ilegales que vulneran las garantías del artículo 19 N° 2, N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que dichas decisiones se dictaron en el marco del sumario administrativo instruido mediante Decreto Alcaldicio N° 1.740, de 14 de julio de 2025. Expone que, en el curso de dicho procedimiento disciplinario, y antes de la formalización de cargos, mediante Resolución N° 01, de 22 de julio de 2025, se le aplicó la medida preventiva de suspensión de funciones, con goce del setenta por ciento de sus remuneraciones, lo que estima contrario al debido proceso y a la presunción de inocencia, por haberse adoptado-según afirma-cuando la investigación aún se encontraba en etapa indagatoria y sin que se hubiese dictado auto de cargos. Sostiene, además, que la Resolución N° 03, de 18 de agosto de 2025, por la cual se le formularon cargos, sería nula, por haberse infringido la normativa especial de notificación aplicable a los procedimientos disciplinarios. Señala que el Estatuto Administrativo exige como regla la notificación personal, siendo la notificación por carta certificada una forma excepcional y subsidiaria, procedente sólo en caso de no haberse habido al funcionario por dos días consecutivos en su domicilio o lugar de trabajo, debiendo quedar constancia de ello en el expediente. Añade que, no obstante aquello, el fiscal instructor dispuso directamente la notificación por carta
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar y extraordinaria destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos indubitados frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen privación, perturbación o amenaza de las garantías allí señaladas. Por su naturaleza, no constituye una instancia declarativa de lato conocimiento ni resulta idónea para resolver controversias que exijan un examen íntegro y exhaustivo de procedimientos administrativos complejos. Segundo: Que la recurrente construye su arbitrio, en lo sustancial, sobre la base de sostener que la formulación de cargos contenida en la Resolución N° 03, de 18 de agosto de 2025, no le habría sido válidamente notificada, lo que le habría impedido evacuar oportunamente descargos y ejercer adecuadamente su defensa, viciando de nulidad el procedimiento sumarial y la posterior sanción de destitución. Tercero: Que, sin embargo, del mérito del expediente sumarial acompañado aparece que la propia recurrente, con fecha 1 de septiembre de 2025, presentó un escrito titulado “Materia: Solicita prórroga de plazo para evacuar descargos”, dirigido al fiscal instructor, en el cual expresó que el oficio de cargos fue remitido mediante carta certificada a través de Correos de Chile con fecha 19 de agosto de 2025 y que, atendida la complejidad de los hechos investigados y la necesidad de recopilar numerosos antecedentes y gestiones administrativas, solicitaba se le concediera prórroga del plazo legal para evacuar sus descargos y acceder íntegramente al expediente administrativo. Dicho escrito rola a fojas 506 del sumario. Cuarto: Que el mismo antecedente vuelve a ser consignado expresamente en la vista o dictamen fiscal, donde se deja constancia de que “el día lunes 01 de septiembre de 2025 se presentó doña María Carolina Bórquez Oyarzo, presentando un breve escrito solicitando prórroga del plazo para evacuar descargos”, agregándose que el plazo para contestar los cargos vencía el 4 de septiembre de 2025 y citándose, además, el artículo 27 de la Resolución N° 510, de 2013, de la Contraloría General de la República, que aprueba el reglamento de sumarios que instruye la contraloría General de la República. Quinto: Que estos antecedentes impiden sostener, en los términos propuestos en el recurso, que la recurrente haya quedado en estado de indefensión material. En efecto, aun cuando la actora controvierte la regularidad formal de la notificación por carta certificada-sosteniendo que la notificación personal constituía la regla y que aquélla sólo procedía subsidiariamente, previa constancia de intentos fallidos-, lo cierto es que, una vez conocida la formulación de cargos, compareció por escrito solicitando prórroga del plazo para evacuar descargos. Ello revela que tuvo conocimiento efectivo de la imputación y que estuvo en situación de ejercer actos concretos de defensa dentro del procedi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por doña María Carolina Bórquez Oyarzo en contra de la Corporación Municipal de Educación y Servicios “Ramón Freire” de Dalcahue. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Mario Madrid Mc-innes No firma el Sr. Ministro Titular don Jaime Meza Sáez, quien concurrió a su vista y acuerdo por encontrarse con licencia médica. Rol N° Protección-1485-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio A folio 1 comparece doña María Carolina Bórquez Oyarzo, Jefa de Administración y Finanzas del Área de Salud de la Corporación Municipal de Educación y Servicios “Ramón Freire” de Dalcahue, quien interpone recurso de protección en contra de la referida Corporación Municipal, representada por su Alcaldesa y Presidenta, doña Alej
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