MP C/ MARCELO ALFORINO HERMOSILLA MEDINA
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1.- Que, la defensa dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de cuatro de mayo en curso, dictada por el Tribunal de Garantía de Yungay, que no hizo lugar a la aplicación de la pena mixta, conforme al artículo 33 de la ley 18.216, fundando su recurso, en antecedentes del condenado que desvirtuarían lo informado por Gendarmería de Chile, siendo más favorable a su respecto el cumplimiento del saldo de la pena en libertad. 2.- Que, el Ministerio Público ha solicitado se confirme la resolución apelada, teniendo presente que el condenado no cuenta con un informe favorable de parte de Gendarmería de Chile. 3.- Que, el artículo 33 de la ley 18.216 dispone: “El tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, previo informe favorable de Gendarmería de Chile, disponer la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva (…)” 4.- Que, conforme a los antecedentes aportados, el sentenciado Hermosilla Merino no cuenta con dicho informe, exigido por la ley, siendo, en consecuencia, improcedente la interrupción de la pena privativa de libertad que le fue impuesta y su reemplazo por la libertad vigilada intensiva, solicitada por su defensa. Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 18.216, y artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de cuatro de mayo del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, devuélvase. R.I.C N° Penal-372-2026.-
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 18.216, y artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de cuatro de mayo del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, devuélvase. R.I.C N° Penal-372-2026.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/cff Chillán, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto: 1.- Que, la defensa dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de cuatro de mayo en curso, dictada por el Tribunal de Garantía de Yungay, que no hizo lugar a la aplicación de la pena mixta, conforme al artículo 33 de la ley 18.216, fundando su recurso, en antecedentes del condenado que desvirtuarían lo info
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